Luego del decreto del Poder Ejecutivo que lo creó, el Ministerio de Justicia elaboró una resolución que detalla las funciones del nuevo registro durante el Proceso Penal. Los detalles de la resolución.
El 21 de junio pasado, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 826/2011, por medio del cual se creó el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal. Ahora, el Ministerio de Justicia emitió una resolución que detalla las funciones del mismo.
Se trata de la resolución 1277/2011, que lleva la firma del titular de la cartera de Justicia, Julio Alak, y que fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Allí se dispuso que el Registro funcione bajo la órbita de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión Registral dependiente de la Secretaria de Asuntos Registrales del organismo.
Entre las funciones que se le asignaron desde el ministerio al nuevo Registro se encuentran: “Recibir la información enviada por las autoridades de la justicia penal federal y nacional, así como la remitida por las autoridades de la justicia penal de las provincias que adhieran al presente régimen, en lo concerniente a bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal”.
Asimismo deberá “conformar y mantener actualizado el Registro”, “elaborar, ante requerimiento de autoridad competente, informes relativos a identificación, registración, valuación y localización de los bienes sujetos a registración”; así como confeccionar estadísticas de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar.
El Registro “responde al esquema normativo nacional e internacional en la materia, mediante la centralización de la información a los efectos de avanzar en un adecuado proceder para posibilitar la recuperación de activos de origen ilícito, haciendo eco, a su vez, de los señalamientos efectuados en el ámbito internacional”, consigna la resolución entre sus considerandos.
Con respecto a ello la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo que tiene al frente a José Sbatella, tendrá acceso a la base de de datos del Registro “al solo efecto de ‘consulta’”.
Otra de las funciones que tendrá el Registro es asistir “a su superioridad en el análisis de los temas legislativos sometidos a consideración y en la elaboración de los dispositivos normativos relacionados a su área específica”. Además estará a cargo de un “coordinador” y los gastos y erogaciones que demande la ejecución de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a este Ministerio.