02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Despido

Alarmas y vigilancia: hay coordinación pero no solidaridad

La Justicia de Córdoba admitió el recurso de una empresa que había sido condenada en forma solidaria por el despido de un operario que trabajaba para la demandada principal. El Tribunal Superior consideró, por mayoría, que no había solidaridad porque la actividad que desarrollaba la demandada principal no era "normal y específica" de la entidad impugnante.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en un fallo dividido, revocó una sentencia de Cámara y dejó sin efecto la condena solidaria impuesta respecto de una de las dos codemandadas por el despido de un empleado de la accionada principal.

La mayoría fue conformada con el voto de los magistrados Luis Rubio y Carlos García Allocco. Por su parte, la jueza María de las Mercedes Blanc de Arabel votó en disidencia.

La mayoría Sala Laboral del Alto Tribunal local consideró que no correspondía la condena solidaria de las dos accionadas, pues la demandada principal se dedicaba a la venta e instalación de equipos de monitoreo y alarma, actividad que no era la "normal y específica" de la otra empresa condenada, la cual se dedicaba a la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria.

En el caso, un trabajador demandó a dos empresas por el cobro de las indemnizaciones derivadas de su despido: una de ellas, encargada de la venta e instalación de equipos de monitoreo y alarma, y la otra, a cargo de servicios de vigilancia domiciliaria. En la Cámara, la indemnización por la desvinculación fue admitida y se condenó en forma solidaria a ambas accionadas.

Una de las empresas condenada en forma solidaria, puntualmente la que se dedicaba a la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria, cuestionó la decisión de segunda instancia mediante un recurso de casación que, finalmente, fue favorable a su postura.

En primer lugar, el Tribunal Superior indicó que correspondía "revocar la condena solidaria dispuesta en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues la tarea de comercialización e instalación de equipos de monitoreo y alarma realizada por la demandada principal no es una actividad normal y específica de la empresa demandada, dedicada a la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria".

Luego, la mayoría de la Corte provincial explicó que "de la vinculación comercial habida, no se verifica la delegación a la demandada de una etapa específica del proceso que consiste en detectar eventos, el que continúa en forma íntegra en manos de la codemandada, siendo que tampoco aparece una unidad técnica de ejecución –entre esta última y su contratista-, conforme a la implícita remisión que se hace al artículo 6 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Además, "que medien entre ambas accionadas relaciones de coordinación no altera la solución, si no existe la intervención de un tercero en aquel tramo de la prestación", puntualizó el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, la mayoría del Tribunal Superior de la provincia de Córdoba decidió admitir el recurso de casación interpuesto por una de las empresas codemandadas y, en consecuencia, revocar la sentencia de Cámara. La condena solidaria respecto de la entidad impugnante fue dejada sin efecto.

Entre tanto, la vocal que votó en disidencia, María de las Mercedes Blanc de Arabel, sostuvo que correspondía confirmar el fallo impugnado "pues la condenada en forma solidaria aportaba toda la documentación, cobraba, y en el lugar del contrato donde debía firmar su representante lo hacían los empleados de la contratista como vendedores, siendo que la impugnación pretende minimizar este ligamen".

Asimismo, la jueza que propugnó el voto minoritario expresó que "la circunstancia de que la accionada concurriera como distribuidora no excluye la configuración de un caso de solidaridad pasiva, en tanto ello dependerá necesariamente de la naturaleza de la actividad delegada".

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju


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