20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Marcas "repetidas"

Hay que tener más arte para elegir el nombre de un hotel boutique

A raíz de una demanda del Hotel Art Suites, la Justicia decidió condenar a los titulares del Art Hotel a quitar el primer nombre ya que esa denominación "puede llevar a una confusión del público".

“Quien transita por esas calles buscando alojamiento, o bien quien vive en las cercanías, podría imaginar que se trata del mismo complejo o razón social y, en el caso de recomendarlo, referirse a "Art Hotel" como si se tratara de "Art Suites". Es más aún, resulta menos engorroso recordar la marca "Art Hotel" que la marca "Art Suites" registrada por la accionante desde hace varios años”, aseguraron los magistrados.

Es que en los autos “Bercetche Juan y otro c/ Loop Yannick y otro s/ cese de uso de nombre”, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusmán y Santiago Kiernan, a cargo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal decidieron hacer lugar a la demanda por cese de uso de marca del hotel Art Suites contra el Art Hotel, debido a que la primera palabra podía prestar a confusión a los clientes.

Los demandantes, Art Suites, recordaron que “grande fue su sorpresa cuando en marzo de 2004 descubrieron que tan sólo a dos cuadras de ‘Art Suites’ había abierto sus puertas otro establecimiento hotelero que llevaba el nombre ‘Art hotel’”.

Luego de la demanda, y llegada la instancia judicial, los accionados contestaron que su objetivo era armar un lugar donde los amantes del arte que visitan Buenos Aires puedan quedarse, pues un "art hotel" es un hotel donde el arte es omnipresente en los espacios comunes (lobby, comedor, pasillos), añadiendo que incluso tuvieron en cuenta el concepto de organizar eventos y permitir que tanto el público como los artistas pudieran encontrarse en ese espacio.

Argumentaron, finalmente, que “el concepto es doble, una galería de arte y un hotel, pero integrados y que desde ese punto de vista el nombre describe esa realidad”, e insistieron con el hecho de que “pese a la coparticipación del elemento común ART, las marcas pueden coexistir tanto en el aspecto registral como en el uso”.

Los magistrados precisaron que “todo, que la función principal de la marca es la de identificar el producto o servicio con la finalidad concreta de instrumentar su comercialización en el mercado. Este rol de identificación y diversificación es el fundamento de la existencia de los signos marcarios de cualquier índole que éstos sean”.

"La función distintiva de la marca es reconocida por el orden jurídico y, en una sociedad que concede tutela legal a las marcas, sólo puede ser adecuadamente interpretada en el marco de tal protección. Sobre esta base, la marca cumple su función de tal en virtud del derecho exclusivo del que goza su titular respecto de su uso.En razón de ese derecho, el público está autorizado a suponer que la marca ha sido puesta por su titular o mediante el consentimiento de éste.”

Por eso, estimaron que “el derecho marcarío se limita a intervenir cuando alguien emplea una marca sin autorización de su titular. Ese empleo supone violar la función identificatoria de la marca, pues ésta ya no habrá sido colocada con consentimiento de su propietario".

A su vez, aseveraron que “las relaciones que se originan al amparo del derecho marcario son complejas y generan un cúmulo de cuestiones no resueltas definitivamente. Por ello es imperioso recordar siempre que el derecho marcario tiene como norte la protección a los servicios o productos distinguidos por una marca y la tutela del interés de la comunidad a una actividad industrial y comercial ordenada”.

“En la especie, la marca cuya titularidad ostenta la parte actora posee un vocablo inicial: "ART" que si bien en la práctica se mantiene desprovisto de intención o propósito, pues es meramente de fantasía, lo cierto es que evoca al arte en general y posee una fuerza conceptual difícil de soslayar”, consignaron los jueces.

En ese orden, los magistrados entendieron que no parecía “ilógico pensar en que el público consumidor puede fácilmente confundir ambos signos marcarios en pugna, máxime cuando se trata de establecimientos destinados a hospedaje y se hallan a dos cuadras de distancia”.

Además, los argumentos de la marca accionada con respecto a la doble finalidad de su hotel no convencieron a los camaristas ya que “no escapa al común de la gente el hecho de que se trata de un lugar en el que se brinda alojamiento como en cualquier otro de la capital federal, y si existe la posibilidad de disfrutar de alguna obra de arte o del encuentro con algunos artistas, esa sola circunstancia no lo convierte en una empresa que se distinga dentro de su rubro”.

Estas razones condujeron a los jueces a pensar que “elegir el nombre "Art Hotel", de estrecha semejanza con el signo marcarío de la accionante, y establecerse a sólo dos cuadras de distancia” les pareció “no sólo confundible, sino además una práctica desleal”.



dju

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oposicion al registro de marcas cese uso marca hotel arte

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