20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El despido por matrimonio hay que probarlo

La Justicia Laboral rechazó la acción por despido por matrimonio interpuesta por un trabajador, dado que no presentó pruebas suficientes. El Tribunal afirmó que “al tratarse de un trabajador varón, no rige la presunción emergente del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ninguna prueba logró demostrar que el distracto obedeció a esa razón”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini, rechazó el recurso de apelación de un trabajador que sostuvo que había sido despedido a causa de su matrimonio.

El tribunal de apelaciones indicó que la presunción del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo no rige respecto de los trabajadores hombres y que el actor no consiguió demostrar que el distracto efectivamente obedeció al enlace celebrado.

En el caso, el trabajador fue despedido y se presentó ante la Justicia alegando que el distracto había sido decidido por causa de la celebración de su matrimonio, es decir, invocando la causal de despido que regulan los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En primera instancia, la pretensión resarcitoria del actor fue rechazada, en tanto el juez de grado consideró que no se había probado acabadamente que el motivo del despido era, efectivamente, la celebración del matrimonio del dependiente varón. El trabajador apeló esta sentencia.

En primer lugar, la Cámara afirmó que “el despido dispuesto por la empleadora no fue por causa de matrimonio, pese a los denodados esfuerzos del accionante, pues al tratarse de un trabajador varón, no rige la presunción emergente del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ninguna prueba logró demostrar que el distracto obedeció a esa razón”.

“El trabajador hizo una interpretación errónea del plenario Drewes, Luis c/Coselec S.A., ya que del mismo no se desprende que el trabajador varón despedido a raíz de su matrimonio no tenga derecho a obtener la reparación contemplada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo”, explicó la Cámara del Trabajo.

Asimismo, la Justicia de Alzada precisó que el plenario citado establece expresamente la procedencia del resarcimiento, “pero sujetándola a la prueba de que la cesantía obedeció a esta causal”.

“Resulta inconducente la mención de las supuestas presunciones detalladas por el trabajador accionante, dado que el despido sin causa decidido por la empleadora y su intento posterior de variar la causa del despido no denotan la intención inequívoca de la empleadora de despedir a su dependiente varón a causa del matrimonio contraído”, añadió el Tribunal Laboral.

Acto seguido, la Cámara del Trabajo aseveró que “no ha demostrado el trabajador cuál podría ser la motivación que impulsara a un empresario a desprenderse de él por la sola circunstancia de que éste contrajera matrimonio, ni tampoco ensaya ninguna explicación razonable en tal sentido”.

“Un despido por causa de matrimonio resulta siempre un caso particularmente agravado de ilicitud que justifica una indemnización agravada con relación a la que les corresponde al común de los dependientes, sin perjuicio de que la ley no ha previsto una presunción temporal para el trabajador hombre como sí lo ha hecho en el caso de la mujer”, explicó el Tribunal de Apelaciones.

Además, la Cámara Laboral señaló que en el caso de despido de un varón por matrimonio “no basta con demostrar que el despido se produjo dentro de los tres meses posteriores al matrimonio, sino que es necesario acreditar, en forma directa y terminante que el despido obedeció a esta específica circunstancia, lo cual no ha acontecido en el caso”.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el trabajador.



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