04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Jueces y abogados no valoran igual los honorarios profesionales extras

La Justicia Civil rechazó la pretensión de un abogado de fijar los honorarios que le fueron establecidos por su labor extrajudicial en el marco de ese convenio. Los magistrados sostuvieron que “no ha probado haber desplegado una labor profesional como la que sostiene para fundamentar su pretensión indemnizatoria”.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, rechazó el reclamo de un abogado que pretendía fijar los honorarios que le fueron establecidos por su labor extrajudicial de asesoramiento en el marco de un acuerdo de sindicación de acciones.

Se trata de la causa “RRE c/ AA s/ Daños y Perjuicios”, donde el abogado sostenía que “el resarcimiento dispuesto no refleja la magnitud de los trabajos profesionales realizados a favor de la demandada y el resultado obtenido que consistió en haber logrado el acuerdo de sindicación de acciones” entre accionistas de una empresa.

Asimismo, el profesional sostuvo que “aún cuando no puede probar las horas invertidas en toda esta tarea, razona que de no haber existido un importante trabajo previo el objetivo no hubiera sido logrado” y agregó que “en caso de que su tarea se hubiera desarrollado en un proceso judicial, sus honorarios deberían fijarse dentro de la escala que va del 11 al 20% (cita art. 7 de la ley 21.839) y en un 50% por haber sido una tarea extrajudicial”.

Los demandados por su parte sostenían que este profesional “no logró demostrar que fue quien posibilitó la suscripción del acuerdo de sindicación de acciones”, sino que fue otra abogada y contadora. Es más, destacan que el actor fue contratado como co-asesor casí un mes después de firmado el acuerdo.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que las partes “no cuestionan que el accionante haya efectivamente asesorado” pero “disienten en el alcance y la importancia de la tarea profesional ejecutada, y, consecuentemente, en el quantum por el cual debe prosperar la demanda”.

Es que “el actor no ha probado haber desplegado una labor profesional como la que sostiene para fundamentar su pretensión indemnizatoria, así como tampoco que los montos sobre los que practica el cálculo sean los adecuados”, consignan los magistrados.

A lo que se suma que “no probó haber sido quien posibilitara la suscripción del acuerdo de sindicación de acciones, así como tampoco haber redactado los acuerdos”.

Por todo ello decidieron confirmar lo decidido en la instancia anterior y rechazar la pretensión del abogado.

 



dju
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