01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Tema cerrado

La Suprema Corte bonaerense declaró inadmisible un recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, respecto de la situación de detenidos en cárceles.

 
En su ultimo Acuerdo, el Máximo Tribunal bonaerense, señaló que los citados recursos “sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo –en principio- como tales a las que terminan las causas o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales había interpuesto un habeas corpus para solicitar mejores condiciones de detención a privados de libertad en cárceles bonaerenses, solicitud en la cual el Tribunal de Casación Penal se declaró incompetente.

Respecto de esto último la Corte provincial señaló que “sin perjuicio de otras consideraciones el pronunciamiento del tribunal de Casación, que rechaza la acción de habeas corpus intentada, por no resultar competente ese Tribunal, no encuadra en los supuestos precedentemente indicados”.

“Más aún, en el caso, la decisión cuestionada, no sólo no cancela definitivamente los respectivos procesos principales, sino que ni siquiera hace lo propio –y sin que esto signifique resolver que un supuesto contrario otorgaría definitividad a aquél resolutorio- con la misma pretensión incoada, la que ha sido sometida a los magistrados a cuya disposición se encuentran los detenidos por quienes se iniciará la acción”, se agrega en la resolución de la causa “Verbistsky, Horacio” y que fue firmada por los ministros Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor De Lázzari y Alberto Pisano.

En disidencia, el ministro Dr. Héctor Negri señaló en su voto que la declaración de incompetencia del Tribunal de Casación penal “resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines de admisibilidad de los recursos interpuestos, dado que estos constituyen la posibilidad prácticamente única de que se revise la validez y legalidad de lo resuelto y de lo que podría objetivamente derivar en un daño de otro modo irreparable a personas”.



dju / dju
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