La Cámara del Crimen consideró, en el marco de una causa por un presunto robo de un celular en un estacionamiento por parte de un empleado; que la competencia debe ser de la Justicia Correccional. “Tratándose de un apoderamiento ilegítimo en el que no medió fuerza en las cosas o violencia en las personas, el suceso configura en principio el delito de hurto simple”, dijeron los jueces.
La sala VIII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito y Rodolfo Pociello Argerich, consideró que una causa debía proseguir en la justicia correccional y no en la de instrucción, puesto que se trata de un hurto.
Se trata de la causa “S, E. D. s/contienda” iniciada luego de que se produjera una contienda de competencia entre el juzgado en lo Correccional N° 9 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42.
En cuanto al hecho concreto, este ocurrió en noviembre del 2010, cuando una pareja dejó su automóvil en un estacionamiento para su cuidado. El empleado del garage se “habría apoderado ilegítimamente de su teléfono celular ubicado en el interior del rodado”.
Según consta en la causa, la pareja luego de dejar el auto en el estacionamiento y “antes de retirarse del lugar le habrían entregado las llaves del vehículo al encausado” pero al advertir “el olvido de su aparato celular regresó al lugar y no lo encontró”.
En ese momento en que admitió el empleado tener el celular en su poder y explicó que “lo quería devolver, dirigiéndose hacia un cuarto donde el personal deja sus pertenencias, para acercarse nuevamente y entregarle a la denunciante su teléfono celular”.
Tras la denuncia, el juzgado correccional consideró que el hecho “sería consecuencia de una maniobra fraudulenta por abuso de confianza, ya sea mediante una apropiación indebida (art. 173, inc. 2°, del Código Penal) o una administración infiel de los intereses confiados (art. 173, inc. 7°, del mismo cuerpo de normas)”.
Por su parte, la titular del Juzgado de Instrucción argumentó que “la conducta denunciada configuraría el delito de hurto, pues el empleado se limitó a acceder a la camioneta para estacionarla en el garaje en el que trabajaba, ocasión en la cual habría aprovechado el olvido de la damnificada para apoderarse del aparato de telefonía celular sin mediar fuerza en las cosas ni violencia en las personas”.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que “la declaración de incompetencia dispuesta por la titular del Juzgado Correccional no resulta adecuada”. Sostuvieron que el objeto sustraído “no se encontraba bajo la relación de confianza que sí supone la entrega del rodado, de modo que la custodia no puede extenderse a los bienes que circunstancialmente podrían encontrarse en el interior del vehículo”.
Por ello, “tratándose de un apoderamiento ilegítimo en el que no medió fuerza en las cosas o violencia en las personas, el suceso configura en principio el delito de hurto simple, por cuya penalidad corresponde intervenir al juzgado correccional contendiente”.