21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Daños y perjuicios

Pasar por la derecha es más imprudente que estacionar mal

La Justicia mendocina rechazó la demanda de daños interpuesta por un ciclista que resultó lesionado al intentar trasponer por la derecha un automóvil mal estacionado, cuya acompañante abrió la puerta en ese preciso momento. El Tribunal consideró que existía culpa de la víctima, pues el conductor de la bicicleta realizó una maniobra contraria a las normas de tránsito.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y María Silvina Ábalos, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por daños de un ciclista que resultó lesionado al intentar trasponer un automóvil -mal estacionado- por la derecha. Al realizar esta maniobra, el hombre fue golpeado por la puerta de la acompañante que fue abierta en ese preciso momento.

El Tribunal de Apelaciones consideró que la responsabilidad del siniestro recaía sobre el ciclista –pues existía culpa de la víctima-, ya que el conductor de la bicicleta pretendió trasponer al automóvil por la derecha –mientras se encontraba detenido, aunque mal estacionado-, y el accidente se produjo cuando la demandada abrió la puerta de dicho lado.

En particular, la Justicia de Alzada mendocina destacó que la maniobra efectuada por el actor, quien conducía la bicicleta, había sido violatoria del artículo 51 de la Ley de Tránsito provincial 6082.

En el caso, un ciclista intentó pasar a un vehículo detenido y mal estacionado por el lado derecho. Sin embargo, cuando lo hizo la acompañante de la conductora del auto abrió la puerta, y el hombre de la bicicleta fue golpeado, resultando lesionado.

Luego, el ciclista interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la propietaria del vehículo y contra la mujer que abrió la puerta del auto. Al hacerlo, afirmó que el accidente se había producido porque una de las demandadas abrió la puerta sin mirar y porque el auto de la accionada estaba mal estacionado. Reclamó 18.000 pesos, más intereses.

El juez de grado consideró que el responsable del siniestro era el ciclista –culpa exclusiva de la víctima- y, en consecuencia, rechazó la demanda. El conductor de la bicicleta decidió, entonces, apelar esta sentencia.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones mendocino expresó que correspondía “confirmar el rechazo de la demanda, pues surge probado que el daño se produjo cuando el actor, que circulaba en bicicleta, pretendía trasponer por la derecha al rodado de la demandada que se encontraba detenido, y esta última abrió la puerta de dicho lado”.

Además, la Cámara Civil y Comercial provincial explicó que la maniobra del ciclista resultaba contraria a las disposiciones de la Ley de Tránsito mendocina, N° 6082, que en su artículo 51 establece que el adelantamiento de un vehículo sólo puede realizarse por el lado izquierdo.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local indicó que “si bien en el lugar del hecho se encuentra una parada de colectivos y que por el horario en que ocurrió el hecho puede inferirse un fluido tránsito peatonal y vehicular, el hecho de que la demandada hubiere estado estacionada en un lugar prohibido no resulta causa eficiente del daño”.

Tampoco es causa eficiente del daño “la apertura de la puerta derecha del rodado, pues el hecho sin duda no hubiera ocurrido si el ciclista hubiera traspuesto el rodado conforme lo impone la normativa de la Ley de Tránsito”, puntualizó después la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza resolvió confirmar la decisión del magistrado de primera instancia de rechazar la demanda por daños del ciclista y, en consecuencia, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por aquel.

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