El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló el sistema de órdenes de alejamiento que aplica España en los casos de violencia doméstica. Esta medida del Poder Judicial español prevé que el acusado no pueda acercarse a su familia aunque las víctimas quieran retomar la relación.
"La protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro" no tiene como único objeto proteger a las víctimas, sino brindar protección a "otros intereses más generales de la sociedad".
Así se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) acerca del sistema de órdenes de alejamiento que rige en toda España para los casos de violencia doméstica.
Esta metodología aplicada por el Poder Judicial español prevé que, mediante las órdenes, los acusados no puedan acercarse a sus familias, inclusive si las víctimas de la violencia quisieran recomponer los lazos o reconciliarse.
Desde el Tribunal, aseguraron que a pesar de que las víctimas pueden participar de los procesos penales, las decisiones judiciales pueden imponerse aún en contra de su voluntad (como ocurre con las órdenes de alejamiento). Haciendo énfasis en que la normativa se aplica en casos de violencia machista, destacaron también que la decisión judicial es inapelable.
Por eso, afirmaron que la medida "no se opone a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida", señaló el Tribunal en su sentencia.
El caso llegó hasta el máximo Tribunal de la UE a pedido de la Audiencia Provincial de Tarragona, que en un caso de violencia doméstica machista dio órdenes de alejamiento a dos hombres para que no pudieran comunicarse con sus parejas durante 17 y 18 meses.
Pero ninguno de los dos imputados cumplió con las órdenes y finalmente resultaron condenados por incumplimiento de la Ley.
Sus parejas apoyaron su decisión de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial terragonesa, teniendo en cuenta que la reanudación de su relación se llevó a cabo con pleno consentimiento de sus mujeres.
Por ese motivo, desde el Tribunal consideraron que la Justicia española puede imponer el alejamiento inclusive cuando se esté yendo en contra de la voluntad de las víctimas.
"El derecho de la víctima a ser oída no se opone a que el legislador nacional, particularmente en los supuestos en que han de tenerse en cuenta otros intereses además de los propios de la víctima, establezca penas preceptivas con una duración mínima", consigna la sentencia.