22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Despedido por comerse un sandwich y un helado

Los empleados tienen derecho a satisfacer sus necesidades en el trabajo

La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se ordenó a Coto indemnizar a un supervisor del supermercado que fue despedido por haberse comido un sándwich y un helado delante de operarios a su cargo en horario laboral. Los jueces consideraron “desproporcionado” el despido del trabajador.

La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Silvia Pinto Varela, Héctor Guisado y Graciela Marino, confirmó por mayoría un fallo en el que ordenó al supermercado Coto indemnizar a un trabajador que fue despedido por haberse comido un sándwich y un helado delante de los operarios que tenia a su cargo.

Se trata de la causa “Muiños Juan Alberto c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” donde la empresa decidió despedir a un supervisor de la sucursal Escobar porque consumió, sin autorización, mercadería del supermercado. Según consta en la causa el empleado consumió un helado “de palito” y un sándwich que ingirió “delante de los operarios del sector (aparentemente bajo su cargo), que se hallaban prestando tareas”.

La mayoría, conformada por Pinto Varela y Marino, sostuvo que el despido “devino injustificado a la luz del art. 242 y 243 LCT”. Ello puesto que el hecho de haber comido productos del supermercado serían un “incumplimiento a los deberes contractuales” pero “no justificaba sin más el despido del dependiente”.

“De considerarse que efectivamente había incumplido con las órdenes que, según los testigos, impedían a los dependientes consumir productos fuera del comedor, ello hubiera sido merecedor de una sanción disciplinaria pero nunca de la ruptura del vínculo laboral”, agregan.

Asimismo, en el telegrama de despido los jueces sostuvieron que “no sólo nunca se ubicó en qué sector habría ocurrido dicho supuesto incumplimiento, sino que tampoco se expresó qué estaba consumiendo, con qué otros compañeros de trabajo se encontraba en tal situación, de qué modo fue “observado” y por quienes y fundamentalmente no se lo ubicó temporalmente al hecho”.

Por lo que los camaristas explicaron que “para que un despido sea considerado justificado no sólo debe ser notificado por escrito, con invocación suficientemente clara de la causa sino que además debe guardar proporción dicha medida con el incumplimiento contractual que se está sancionando”.

El voto en minoría fue realizado por Guisado quien sostenía que “la comunicación del despido está mal redactada” ya que “quien la emite emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes según su criterio”, pero “la demandada ha acreditado la causal invocada”.

 



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