20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En lo Civil, la culpa del tercero no sólo hay que invocarla

La Procuración Fiscal ante la Corte, en el marco de una causa donde una mujer recibió un tiro en la pierna al descender en una estación de tren, dictaminó que “la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad”.

 

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que la invocación de la culpa de un tercero “resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad” de una empresa de transporte de trenes en el marco de una causa donde una mujer –cuando era menor de edad- sufrió una herida de bala al descender en la estación.

En la causa en la que debió dictaminar la procuradora ante la Corte -Montaña, Jorge Luis c/ Transportes Metropolitanos General San Martín s/ Daños y perjuicios- , la sala G de la Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de los padres de una menor (que al cumplir los 18 años se presentó por su propio derecho) que en 2003 sufrió una herida de arma de fuego en la pierna al descender del tren en la estación Santos Lugares producida por un agente policial.

La Cámara sostuvo que “medió culpa de un tercero por quien la demandada no debe responder”. La acción de este tercero “operó como eximente de la responsabilidad objetiva del concesionario, en el marco de lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio”, sostuvieron los camaristas.

Por lo que “no resultaba posible dictar condena contra la Policía Federal, El Ministerio del Interior o el Estado Argentino, pues ‘más allá que se considere suficientemente probada, o no, su responsabilidad, la admisión de la falta de legitimación pasiva a su respecto no ha sido materia de recurso alguno’".

El tribunal “si bien reconoció que no era objeto de debate que la víctima fue herida por un disparo de un arma de fuego en la estación Santos Lugares y que el autor del hecho ilícito no pudo ser identificado, destacó la existencia de una identificación en la causa por lesiones, de la cual deriva que se trató de un agente policial”.

El demandante, por su parte, sostenía que la sentencia es “arbitraria”, puesto que la Cámara reconoce “la responsabilidad objetiva del transportista en los términos de los artículos 184 del Código de Comercio y 40 de la Ley N° 24.240” y que “el hecho fue causado por un oficial de policía, sobre la base de la causa penal ofrecida como prueba” pero exime a la empresa demandada. En la causa penal se dispuso el archivo de la causa ya que no se pudo identificar el autor del disparo.

La procuradora precisó que “la mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad contemplada en el artículo 184 del Código de Comercio”.

Razón por la cual para Beiró, “no resulta así suficiente la sola afirmación efectuada por los jueces en orden a que no era dable exigirle ‘al personal empleado por la transportista para resguardar la seguridad’ prohibir o restringir la circulación o impedir la portación de armas al victimario’”.

Asimismo, “no consta acreditado por Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. su imposibilidad de evitar el hecho dañoso, en el marco de lo dispuesto por los artículos 11 y 35 de la ley N° 2873 que imponen la obligación de proveer a sus empleados de las instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezos, ni peligro de accidentes”.

Por todo ello opinó que se “debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho”.

 



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