La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia más allá de que su marido, de quien se encuentra separada de hecho, se opusiera. Los jueces sostuvieron que “la voluntad procreacional explícita queda pues manifiesta en ocasión de suministrar su material genético”
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón (Zulema Wilde no suscribe por estar de licencia), confirmó una sentencia que autoriza a una mujer a implantarse embriones crioconservados más allá de su ex marido no prestó conformidad para ello.
Se trata de la causa “P. A. c/S.A.C s/Medidas Precautorias” iniciada en octubre del 2008 cuando una mujer presentó una medida precautoria de protección de persona “a tenor del art. 234 del Código Civil y Comercial Procesal, en beneficio de los cinco embriones crioconservados que se encuentran en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER). La mujer argumentó que es “madre” de esos embriones “motivo por el cual invoca el art. 57 inc. 1 del Código Civil para ejercer su representación”.
Asimismo, sostuvo que “es su intención continuar con el proceso procreador iniciado” pero su marido, “de quien se encuentra separada de hecho se opuso a que se le implantaran los embriones”. Lo que le impide al IFER proceder al implante ya que “debe ser consensuado por ambos progenitores” y es “en virtud de la negativa del marido, que requiere por vía de medida cautelar, la implantación de los embriones”.
Según consta en la causa, la mujer se sometió a un tratamiento de fertilización in vitro junto a su, por entonces, marido ya que la pareja no podía tener hijos. Desde el 2005, la mujer se realizó un tratamiento de inseminación artificial que no dio resultado, y luego, tres intentos de fecundación “in vitro”, donde sólo el último tuvo resultado favorable con el posterior nacimiento de su primer hijo en 2006.
También, “como es habitual en la operación efectuada fueron fecundados varios óvulos, tres de los cuales no fueron implantados por exceder el número científicamente aconsejable, quedando otros dos embriones del segundo intento, con pocas posibilidades de supervivencia”. Todos ellos fueron crioconservados en el IFER, un instituto que los conservó “con miras a una futura implantación o para su donación prenatal a terceros”.
El ex marido de la mujer pidió se revoque la sentencia de primera instancia y propuso como “solución alternativa frente a su oposición al implante, el instituto de la adopción embrionaria” argumentando que “la sentencia de grado no se ha expedido concreta y claramente acerca de la naturaleza jurídica de los embriones; que no se respetó ‘su derecho a no ser padre’ por lo que existen intereses en pugna y que, por el contrario, se omitió considerar que la actora había dado su consentimiento para la adopción prenatal”.
Los camaristas sostuvieron que esta posición planteada de “adopción prenatal” constituye una “’suerte de reconvención’ no permitida en este tipo de proceso que tramita en los términos del art. 321 del Código Procesal”. A lo que agregaron: “La opción de la adopción prenatal, por otra parte, implica reconocer el carácter de persona humana del embrión”.
Según explican los jueces “la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacerse el tratamiento de fertilización asistida, conociendo las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial”.
“La voluntad procreacional explícita queda pues manifiesta en ocasión de suministrar su material genético conociendo que lo hacía con la finalidad específica de que fuera utilizado en el proceso de inseminación”, explicaron los jueces.
Asimismo, los camaristas dieron cuenta de la situación actual en el país sobre el tema puesto que consignaron que “no existe a la fecha una legislación específica sobre la fecundación “in vitro” ni sobre el status jurídico del embrión ni sobre el número de embriones a implantar, su conservación o el destino de los mismos”.
Los camaristas sostienen que “es posible considerar, que es persona de existencia visible todo ente que presenta signos característicos de humanidad (art. 51 Cód. Civil), sin distinción de cualidades y accidentes”, lo que “involucra al concebido "in vitro" en virtud de su sustantividad humana que la biología le reconoce desde el momento en que se produce la concepción, idéntica a la del concebido en el seno materno”.
Por todo ello decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y autorizar a la mujer a realizarse el implante de embriones crioconservados.