03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Sin notificación no hay despido

La Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto el decreto de cesantía de un agente de la municipalidad de Morón que había sido despedido por la ley de emergencia municipal, por no haberse cumplido oportunamente el acto de notificación correspondiente.

 
En la causa caratulada N° 55864 el Máximo Tribunal provincial dejó sin efecto el decreto 256/1994 por el cual se lo despedía en virtud de la ley 11.184.

Sin embargo, el actor adujo que cuando ocurrió la formalización de la cesantía, mediante un telegrama recibido por un vecino, él se encontraba internado con un derrame cerebral.

Cuando el demandante se recuperó, respondió a la comuna que no había sido debidamente notificado, razón por la cual a su entender no había operado debidamente la ruptura de la relación laboral.

Según el fallo, en ese punto del reclamo “asiste razón al reclamante. En efecto, el acto administrativo por el que se dispone el cese de una relación de empleo es de aquellos cuyo contenido exige que su eficacia quede demorada hasta su notificación fehaciente al agente” criterio que fuera expuesto en las causas “Fasolo” , “J.L.R.P. Publicidad” Y “Durán”.

“La ausencia de comunicación oportuna del decreto que dispuso la cesantía con anterioridad a la fecha que se indica en su texto impide acordarle eficacia a partir del 18 de abril de 1992, por lo que fuerza es concluir que a la fecha de producirse la enfermedad del accionante, no se había producido el distracto de la relación laboral”, se señaló en el voto del ministro Eduardo De Lázzari, que fue acompañado por el de sus colegas Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Juan Manuel Salas y Alberto Pisano.

Más allá del debate por la debida notificación, el Tribunal entendió que al actor le correspondía una indemnización especial equivalente a salarios caidos de treinta días en virtud de una licencia por enfermedad.



dju / dju
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