La Cámara de Casación rechazó un recurso de casación y confirmó el mantenimiento de la internación de un menor en un instituto de régimen cerrado ya que ese ámbito, en este caso particular, “resulta más acorde que el familiar” y sirve “como marco de contención normativo que le imparta adecuadas normas de conducta”
La sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por Juan Rodríguez Basavilbaso, Raúl Madueño y Juan Fégoli, decidió mantener la internación de un menor en un instituto de régimen cerrado por el interés superior del niño.
Se trata de la causa “E.R., J.S. s/ recurso de casación” en la que el defensor del menor presentó un recurso de casación contra el pronunciamiento de la Cámara del Crimen que dispuso confirmar una decisión de primera instancia que dispuso “mantener la tutela del joven” y “mantener su internación en el Centro de Régimen cerrado General San Martín”.
El defensor consignaba en su escrito que la “situación irregular de su defendido –puntualmente su internación en un instituto de seguridad-, no obstante de ser menor de 16 años al momento de cometer el ilícito que motivo su actual estado de internación” requiriendo que de manera urgente recupere su libertad y reciba un tratamiento adecuado a toda su problemática.
Agregando que el “modelo tutelar… resulta violatorio de los principios constitucionales básicos como el de legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, entre otros” ya que “so pretexto de salvaguardar el interés superior del niño… no se hace más que soslayar el incumplimiento por parte del Estado en otorgar los recursos necesarios para que el paradigma de la protección integral pueda funcionar eficazmente”.
Por su parte, los camaristas consideraron que resulta aconsejable, sin que ello contraríe las normas constitucionales e internacionales que rigen la materia, mantener la medida tutelar dispuesta, atendiendo al interés superior del niño.
Se trata de un menor de 15 años que en menos de un año se vio implicado en varios eventos violentos, incluyendo varios homicidios y robos con armas, consume sustancias tóxicas, carece de contención familiar pues sus parientes minimizan sus conductas y se ha escapado de la comunidad terapéutica donde estaba siendo tratado.
“Dicho ámbito resulta más acorde que el familiar –como marco de contención normativo que le imparta adecuadas normas de conducta-, para permitirle paulatinamente lograr su inclusión en la sociedad”, explican en el fallo.