20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En vías de solución

Tal como lo dispuso la Corte Suprema, comenzó la distribución de las causas contra el corralito presentadas después del 15 de febrero, las que serán tramitadas por las secretarías de tres fueros.

 
En ese sentido, las causas presentadas en contra de los alcances del decreto 1570/01 y sus posteriores modificaciones que se hayan interpuesto con posterioridad al 15 de febrero se distribuirán entre las 22 secretarias del fuero Civil y Comercial federal, ochenta y seis del Civil y ochenta de la Justicia Nacional del Trabajo.

Así lo dispusieron los presidentes de las Cámaras de Apelaciones de los fueros mencionados, quienes se reunieron para dar cumplimiento a lo dispuesto en su acordada número once por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta forma en el acuerdo que lleva la firma de la los titulares de las cámaras Laboral, Alcira Pasini, Contencioso Administrativo Federal, Guillermo Galli, Civil, Fernando Posse Saguier y Civil y Comercial federal, Eduardo Vocos Conesa, se dispuso que desde el ámbito de origen de las causas se “dará una adecuada difusión a la reubicación de las demandas y medidas cautelares comprendidas en la presente”.

Según el acuerdo, la distribución se sustentará en la asignación equitativa de las referidas causas ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, ámbito que sufrió un colapso cuando recibió cerca de 100.000 amparos en contra de las normas restrictivas del Poder Ejecutivo Nacional, conocidas como corralito bancario.

Cada uno de los doce juzgados del fuero en lo contencioso administrativo federal tendrá a su disposición un cupo determinando de secretarias de los demás ámbitos de la justicia. Se remarcó que en cada caso se tendrá en cuenta la sede de las mismas con el fin de facilitar la concurrencia de los magistrados.

En tanto, los titulares de las cámaras se comprometieron a mantener un “contacto permanente”, a fin de arbitrar las soluciones que correspondan con relación a la metodología a implementar para prestar un adecuado servicio de justicia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486