20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Matrimonio es vivir bajo un mismo techo y algo más

La Cámara Civil revocó una sentencia de grado y decretó el divorcio vincular de un matrimonio que vivía en la misma casa. Los jueces sostuvieron que “la permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo carece de significación para la ley si no tienen vocación de comunidad de vida”.

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, revocó una sentencia de primera instancia y decretó el divorcio vincular de un matrimonio.

En la causa “PCA c/ MMC s/ divorcio art. 214, inc. 2° Código Civil” en primera instancia, el juez interviniente rechazó la demanda de divorcio basado en que “los peticionantes seguían viviendo en el mismo domicilio a la fecha del inicio de las actuaciones”. Mismo argumento sostenía el fiscal de cámara ya que “ambos contrayentes han reconocido que continúan habitando la misma vivienda” y debieron “haber acudido a la vía procesal prevista por el art. 215 del Cód. Civil”.

Por su parte, los camaristas consignaron que “la separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”. Y aclaran que en su faceta subjetiva “está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo”.

“A los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”, consignan. Ello puesto que, interpretando de forma amplia la norma, los camaristas sostienen que se evita “la adopción de criterios rigurosos que, en el caso, importaría tornar al procedimiento en un conjunto de solemnidades que, en definitiva, desatendería su función específica”, sostienen a su vez.

Para los jueces, los tribunales “no pueden desentenderse de la realidad” donde “son más frecuentes los casos de ex cónyuges separados de hecho o ya divorciados que permanecen ocupando una misma vivienda por la imposibilidad de acceder a dos unidades separadas”. Ya que desentenderse “importaría dejar injustamente sin acceso al remedio legal del divorcio por separación de hecho sin voluntad de unirse al sector de la población de menores recursos”.

“La permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo carece de significación para la ley si no tienen vocación de comunidad de vida, correspondiendo analizar la cesación de la cohabitación como expresión de ruptura del vínculo y no poner la atención en la manifestación externa que puede o no verificarse desde el lugar de tener o no el mismo domicilio la pareja”, concluyen.

Lo que los llevó a revocar la sentencia, y decretar el divorcio vincular, ya que “la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo”.

 



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