16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Injuriar en el teatro no es una "chanza"

Flor de Verborragia

La Cámara Civil condenó Flor de la V a indemnizar a Zulma Faiad con 40 mil pesos por injurias vertidas durante un monólogo en una obra de teatro. Los jueces explicaron que “la demandada excedió su función de entretener” y “el ejercicio del derecho de expresión no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales”.

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper (Jorge Mayo no suscribió por encontrarse de licencia) condenó a Florencia Trinidad a indemnizar con 40 mil pesos a Zulma Faiad por injurias proferidas durante un monólogo realizado en una obra de teatro.

Se trata de la causa “F., Z. A. c/T., R. C. s/daños y perjuicios” donde , la conocida artísticamente como “Florencia de la V”, mientras se encontraba actuando en la obra “Mas que diferente” en agosto del 2006 “propaló palabras injuriantes que lesionaron su honor”. Asimismo, Faiad sostuvo que “estas manifestaciones fueron reproducidas en algunos programas de televisión emitidos por el Canal 9”.

Mientras que, en su contestación la demandada sostuvo que “en ningún momento mencionó a la actora, sino a “la lechuguita”, de modo que la actora se habría atribuido la condición de destinataria de las frases ofensivas”.

Los jueces, por su parte, consideraron que “existen pruebas suficientes sobre la autenticidad del video acompañado y sobre la veracidad de su contenido” y mencionaron que “es un hecho público y notorio que la actora fue conocida con el apodo de ‘la lechuguita’”, por lo que “sin duda la demandada se refería a ella”. “Es claro que se trata de frases groseras, de mal gusto, que sin duda son susceptibles de herir el honor de la actora y de ser calificadas como injuriantes”, agregaron. Así, los jueces explicaron que “el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales”, entre ellos, “el de la integridad moral y el honor de las personas”.

Según consta en la causa “el monólogo sobre el escenario que protagonizó la demandada… es una catarata de palabras soeces, cargada de exabruptos, sin un hilo conductor, desordenado, que aparentemente se dirigía a ‘sacarse la careta’ o sacársela a una serie de personajes de la farándula, entre los cuales mencionó a la actora”.

Ello les permite sostener que “el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio”.

Los camaristas consideraron que en el caso “la demandada excedió su función de entretener, de hacer humor sobre la actualidad en forma burlona” ya que “no se limitó a burlarse con gracia” sino que “designa a la actora de una manera que sólo permite considerarla como una persona indigna, como una persona de vida sexual promiscua”.

Por todo ello la Cámara consideró que debía confirmarse lo decidido en primera instancia y condenar a Florencia de la V a indemnizar con 40 mil pesos a Zulma Faiad. A este respecto la parte demandada había cuestionado el monto indemnizatorio que se había fijado en primera instancia ya que sostenía “que el hecho tomó mayor difusión a causa del programa de televisión, cuya audiencia es superior a la del público que asiste a una función de teatro”.

Lo que fue desechado por los camaristas bajo el argumento de que “la indemnización tiene naturaleza resarcitoria, lo que no está ligado indefectiblemente a la cantidad de personas que se enteren del hecho sino más bien al daño moral que sufre la víctima”.

 



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