20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Poder de Policía y potestades tributarias

La "Estrella de la Fortuna" también es para la Ciudad

La Corte Suprema decidió que era "abstracto" el pedido para que se declarara que las funciones de control sobre el buque-casino “Estrella de la Fortuna” eran de competencia exclusiva de las autoridades nacionales. También quedaron sin efecto las cautelares que restringían las potestades tributarias del gobierno porteño.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió, esta semana, el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la acción declarativa iniciada respecto del funcionamiento y control de las actividades del buque-casino “Estrella de la Fortuna”, pues declaró abstracta la cuestión planteada.

El Alto Tribunal de la Nación afirmó que era “contrario a los más elementales principios de administración de justicia, mantener vivo un proceso en el que se han dictado medidas cautelares vigentes desde muy larga data, cuando resulta evidente que la decisión pretendida a devenido abstracta por la modificación del contexto fáctico en que se inscribió la acción”.

La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes destacaron la necesidad de que el Máximo Tribunal interviniese a los fines de corregir los “excesos deformantes” que presentaba el litigio.

El buque-casino "Estrella de la Fortuna, que funciona en Puerto Madero, llegó a la Argentina en octubre de 1999. Desde entonces, además de operar como centro de juegos y esparcimiento, ha sido noticia en más de una oportunidad. Los principales conflictos fueron por temas laborales, debido al despido de un gran número de trabajadores del establecimiento, y por el control y tributación del casino, cuestiones sobre las cuales trata este fallo de la Corte.

La causa arribó al Alto Cuerpo Judicial tras un extenso período de tramitación, pues fue iniciada en 1999. Concretamente, se interpuso una acción declarativa para que el control de las actividades realizadas en el buque-casino “Estrella de la Fortuna” fuera de competencia exclusiva de la Nación. En el caso, se dictaron varias medidas cautelares que impedían al Gobierno de la Ciudad Autónoma ejercer sus potestades tributarias.

Sin embargo, tras la celebración de un convenio con las autoridades nacionales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pidió participación en el caso y la redefinición de las medidas precautorias dictadas tiempo atrás, alegando la existencia de variaciones. Tanto el juez de grado, como la Cámara, rechazaron la presentación por “improcedente” y “tardía”. Entonces, el Gobierno de la Ciudad Autónoma acudió ante la Corte, mediante un recurso de hecho.

Primero, el Alto Tribunal Nacional señaló que “si bien, en principio, las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva que habilite su tratamiento por la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando –como acontece en el sub lite- lo decidido cause un agravio que pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”.

Luego, el Máximo Tribunal afirmó que los jueces de grado y de Cámara habían obviado el examen de “las variaciones alegadas y comprobables en el proceso, que válidamente justificaban un nuevo examen de la cuestión”.

“En efecto, la suscripción del convenio celebrado entre la Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires”, denunciado en el expediente, “y ratificado por la ley 1182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el decreto 1155/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, no fue siquiera examinada por la Cámara”, puntualizó la Corte.

Acto seguido, el Alto Tribunal de la Nación destacó que “el objeto del convenio subsume el de la presente acción declarativa, en tanto dirime nítidamente los puntos que en esta acción se pretende esclarecer, a lo que se agrega que se aplica concretamente al supuesto examinado”.

“Las partes han acordado las pautas concernientes a la habilitación de los establecimientos dedicados al juego, tanto de los existentes como de los que en el futuro se autoricen, así como el ejercicio de los poderes locales de control”, precisó el Máximo Tribunal.

Dicho eso, la Corte manifestó que en el acuerdo celebrado “se fijó, asimismo, el régimen de distribución de las utilidades que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“En el presente caso, la celebración del acuerdo referido supra, formalmente ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que carezca de objeto actual la pretensión declarativa articulada en estas actuaciones” afirmó, inmediatamente después, el Alto Tribunal del país.

Entre tanto, el Alto Tribunal también indicó que la sentencia impugnada no había contemplado los principios que “imponen examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción de las rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad”.

Finalmente, la Corte Suprema aseveró que “un pronunciamiento del Tribunal referente a la subsistencia o revocación de las medidas cautelares impugnadas carecería de objeto útil, en tanto esas cautelas persiguen el aseguramiento de los efectos de un fallo que no habrá de dictarse, por resultar abstracto el diferendo originariamente planteado”.



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