Un escribano demandó a una empresa por el cobro de los honorarios derivados de la redacción de un acuerdo de opción de compra. A pesar que la entidad negó que el profesional hubiera sido el autor del documento, la Justicia mendocina le concedió 30.000 pesos de honorarios. El caso.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Ana María Viotti y Alfonso Boulin, confirmó íntegramente una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de un escribano a percibir honorarios por la redacción de un acuerdo de opción de compra. La suma se fijó en 30.000 pesos, más intereses.
La Sala Primera del Tribunal de Alzada afirmó que el escribano tenía derecho a cobrar honorarios por la redacción de un acuerdo de opción de compra respecto de un inmueble, celebrado entre el demandado y un tercero, pues ese acuerdo era equivalente a un boleto de compraventa.
En el caso, un escribano demandó a una empresa constructora para cobrar los honorarios derivados de la redacción de un acuerdo de opción de compra, respecto de un inmueble, que había celebrado el demandado con un tercero. La entidad accionada negó que el fedatario fuera el autor de tal documento.
El juez de primera instancia admitió la demanda y fijó una suma de 30.000 pesos, más intereses, a favor del actor. La sentencia fue apelada por ambas partes. El accionante cuestionó los honorarios, y reclamó más de 70.000 pesos por su labor. Entre tanto, la empresa sostuvo que se había valorado erróneamente la prueba pericial y que el escribano no era autor del acuerdo de opción.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones señaló que el acuerdo de opción de compra "equivale al boleto de compraventa, ya que consigna el nombre del propietario y del adquirente, el precio convenido, las características del inmueble, la fecha de entrega de la posesión del bien, del otorgamiento de la escritura pública y del pago del precio".
"Las normas vigentes disponen que en supuestos de redacción de documentos privados que impliquen promesas o compromisos de celebrar contratos o de transmitir o constituir derechos reales, se cobrará como honorario el 1% del monto fijado en el instrumento, importe que se deducirá del honorario que devengue el documento definitivo si se otorgara ante el mismo notario", precisó después la Cámara mendocina.
Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial indicó que "la función principal del escribano es el otorgamiento de instrumentos públicos y, conforme a lo que es costumbre habitual en nuestro país, cuando se trata de compraventas de inmuebles que necesariamente requieren la escritura pública para que se produzca la transmisión de la propiedad".
Sin embargo, "previo al otorgamiento del instrumento público, las partes suscriben el boleto privado de compraventa, que normalmente es redactado por el escribano público, que luego otorgará la escritura pública traslativa del dominio, dejando constancia de su intervención para la suscripción del documento definitivo", puntualizó el Tribunal Civil y Comercial.
Dicho esto, la Justicia de Alzada aseveró que había quedado acreditado que el escribano era el autor del acuerdo de opción de compra en virtud de la pericia realizada por un ingeniero en sistemas en la computadora del actor.
Entre tanto, respecto del monto de los honorarios, la Cámara de Apelaciones consideró adecuado confirmar la cifra que se había fijado en primera instancia, pues "el notario apelante se limitó a introducir una cuestión no alegada en primera instancia, como es la importancia del estudio de títulos y la necesidad de su remuneración, cuando en la demanda ni siquiera manifestó que hubiera cumplido tal labor profesional".
Por lo tanto, el Tribunal de Alzada, con competencia en asuntos civiles y comerciales, decidió rechazar los recursos de apelación de ambas partes y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia.
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