22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Estauto del Periodista

Ser o no ser, esa es la cuestión

La Procuradora ante la Corte, Marta Beiró, dictaminó que debía revocarse un fallo de Cámara Laboral en el que se rechazó el despido indirecto de un trabajador que reclamaba cobrar de acuerdo al Estatuto del Periodista Profesional.

Se trata de la causa “Genoud, Martín Miguel c/ Jurisprudencia Argentina S.A. y otro s/ despido” donde la sala IV de la Cámara Laboral modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por despido indirecto que había realizado el trabajador haciendo lugar sólo al reclamo por diferencias salariales. Esto fue apelado y por ello de elabora el dictamen de la procuración.

El trabajador sostuvo que “la decisión desconoce su calidad de periodista que fue el motivo que se invocó como una de las causales para considerarse injuriado y despedido de manera indirecta”.

Según explica Beiró destacó que la “imprecisión y ambigüedad de la decisión revela la falta de tratamiento de los temas que fueron materia de consideración por el juez de primera instancia especialmente referidos a las constancias probatorias de autos y que pusieron en evidencia que la falta de aplicación del Estatuto del Periodista”.

Ello para la procuradora “impide el acceso a una norma más protectoria para el trabajador, tema que no fue objeto de examen en la sentencia en crisis como injuria grave que no consentía la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT”.

Lo mismo refiere con respecto “al agravio por las vacaciones no gozadas, por cuanto el a quo resolvió el rechazo de la pretensión con invocación del art. 162 de la LCT sin hacerse cargo de las particulares circunstancias que fueron oportunamente invocadas por el reclamante y tratadas en la sentencia de primera instancia, como si su aplicación fuese un mero ritualismo”.

Es que, “tal norma tiende a proteger precisamente el descanso del trabajador con la prohibición de compensar las vacaciones con dinero mientras se encuentra vigente el vínculo, pero cuando no es posible su goce como consecuencia de la extinción de la relación tal valla cede, o al menos no debe aplicarse sin ninguna apreciación sobre las incidencias propias del caso”, consigna el dictamen.

Por todo ello, la procuradora ante la Corte dictamino que debía hacerse lugar a la queja, y dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 



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