La Cámara Baja santafesina dio media sanción al proyecto que prevé la creación de un Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, dependiente del Ministerio Público Fiscal. El sistema será constituido “sobre la base de la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley”.
“Se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de 13 marcadores genéticos validados a nivel internacional”, explicó el diputado santafesino Jorge Lagna (PJ), quien presentó el proyecto para constituir la base de datos realizada en base a registro de huellas dactilares.
La Cámara Baja santafesina dio media sanción al proyecto que busca crear el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, a la vez que también establece que este organismo sea administrado y controlado por el Ministerio Público Fiscal.
En este orden, el legislador explicó la idea es que esta prueba “carezca de asociación directa en la expresión de genes –no codificante–, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos”.
El texto del proyecto también consigna que para que no se difundan los datos recogidos por el Registro o sean mal utilizados, “la información contenida en el registro tendrá carácter confidencial” y “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos” en la iniciativa.
A su vez, el texto de la normativa también contempla que “el registro estará a cargo de un director y contendrá un sistema integrado por “huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada”.
“Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; y huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.”
En tanto, la idea de esta propuesta es “facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN –no codificante –”.
También busca “identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia”.