20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No vale si no lo aceptó la querella

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia en el que se había hecho lugar a un “acuerdo” económico en una suspensión de un juicio a prueba, más allá de que la querella se mostró con la intención de seguir el reclamo vía civil. “La aceptación o no del ofrecimiento es una facultad privativa de la parte damnificada”, explicaron los magistrados.

 

La sala VII de la Cámara del Crimen, integrada por Juan Cicciaro y Mauro Divito - Rodolfo Pociello Argerich no suscribe ya que no intervino en la audiencia oral-, revocó una sentencia de primera instancia en la que se aceptó un ofrecimiento económico dado por la defensa de un imputado más allá de que la querella había sostenido su intención de seguir con el reclamo vía civil.

Se trata de la causa “V., V. G. s/suspensión juicio a prueba-estafa procesal” en la que en el marco de una probation dispuesta se aceptó en primera instancia el ofrecimiento económico de mil pesos propuesto por la defensa del imputado.

La sala sostuvo que durante la audiencia, prevista en el artículo 293 CPPN, el querellante rechazó la suma ofrecida por la contraparte en concepto de reparación, “ya que su intención era formular el reclamo por la vía civil”.

Sin embargo, la juez de primera instancia “se decidió suspender el juicio a prueba por el término de un año” respecto del imputado y, entre otros puntos, se aceptó el aludido ofrecimiento económico, dinero que se ordenó depositar a la orden de la querella.

Por ello la parte querellante recurrió tal decisión ya que entendió que “tal aceptación por parte de la magistrada cancelaba el reclamo que pretendía encauzar en el ámbito privado”.

Los camaristas, por su parte, sostuvieron que corresponde revocar el punto que decide aceptar el ofrecimiento debido a que al juez sólo le compete evaluar su “razonabilidad mediante resolución fundada, en tanto corresponde a la parte damnificada decidir si acepta o no la reparación”.

La magistrada a quo sólo debía expedirse respecto de la razonabilidad del monto ofrecido por el imputado en concepto de reparación, sin emitir un juicio de valor en torno a su aceptación, que fuera rechazada por la parte querellante”, explicaron los magistrados.

Redundando, consigan: “la aceptación o no del ofrecimiento es una facultad privativa de la parte damnificada -sin perjuicio del examen de razonabilidad que debe efectuar el juez-, pues la efectiva o negativa admisión de la propuesta afecta la posibilidad de encaminar un reclamo ante otro fuero”. Por lo que “no puede homologarse el criterio arbitrado”.

 



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