La Procuración General opinó en el marco de una causa en la que se investiga el presunto hostigamiento y violación del email de una mujer. El procurador sostuvo que como podría configurarse una violación de correspondencia y “debe ser la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte en la contienda, la que profundice la investigación en ese aspecto”.
Eduardo Casal, procurador ante la Corte Suprema, dictaminó que la competencia de una causa en la que se investiga el presunto hostigamiento y violación del email de una mujer debe ser en la Justicia Federal de la Ciudad “aunque no haya sido parte en la contienda”.
La causa sobre la que debió dictaminar es la “VWA s/ Art. 52 C.C.”, que se inició luego de la denuncia presentada por la ex pareja del imputado, donde consigna que habría recibido “diversos llamados y correos electrónicos, algunos con contenido amenazante dirigidos, tanto a su domicilio particular como a su lugar de trabajo, por parte de su ex pareja”.
Asimismo, denunció que el imputado ingresó a su casilla de correo electrónico y que “en una oportunidad ingresó sus datos en una página de Internet de encuentros sexuales”, y hasta “pegó carteles en Suipacha, el pueblo donde viven sus padres en la provincia de Buenos Aires, a través de los que la insultaba y exhibía su fotografía”.
La denuncia fue presentada en el juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad que declinó su competencia a favor del juzgado de Garantías N° 2 de Mercedes, ya que tomó conocimiento de que el imputado se encontraba detenido con prisión preventiva por el delito de de extorsión en grado de tentativa y a disposición de ese juzgado.
Sin embargo, el magistrado bonaerense rechazó esa atribución ya que “la causa ya había sido elevada a juicio”.
El procurador ante la Corte sostuvo que no advierte “que en el caso se presente la identidad de objeto procesal que menciona el declinante” ya que los hechos denunciados “no son los mismos” por lo que el imputado “se encuentra imputado en jurisdicción provincial”.
Lo que lo llevó a opinar que debe ser “la justicia contravencional la que continúe conociendo respecto del presunto hostigamiento” pero como “la denunciante mencionó el ingreso ilegítimo a su cuenta de correo electrónico, lo que podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción”.
Razón por la cual “debe ser la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte en la contienda, la que profundice la investigación en ese aspecto”.