20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ticket de insalubridad, estrés y violencia laborales lo pagan la empresa empleadora y la ART

La Justicia Laboral condenó a Jumbo Retail S.A. y a la ART a indemnizar a una cajera de supermercado en los términos del artículo 1113 del Código Civil por los daños a su salud provocados a "falta de condiciones laborales de seguridad y el estrés laboral". A su vez, la empleada había sido golpeada por un cliente.

La Cámara del Trabajo declaró responsable a Jumbo y a la ART, –en el marco del artículo 1113 del Código Civil-, por los daños sufridos por una cajera que fue golpeada por un cliente del supermercado. La Justicia consideró que la incapacidad psíquica de la trabajadora se debía al estrés y la falta de seguridad de su ambiente laboral.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, indicó que la empresa empleadora era responsable “por la ausencia de condiciones de seguridad en el ámbito laboral, a raíz de lo cual la trabajadora –una cajera- resultó golpeada por un cliente”.

Asimismo, la Justicia de Alzada manifestó que el trabajo de la actora, caracterizado por “una constante presión por sus múltiples funciones y responsabilidades, entre las que está la de atención al público, se constituye en riesgoso, por ocasionar un peligro de cierta magnitud e intensidad tal como para dañar la salud de un trabajador, como de hecho sucedió en el caso”.

Una trabajadora que se desempeñaba como cajera de un supermercado Jumbo recibió un golpe por parte de un cliente. Luego, la mujer interpuso una demanda contra su empleador y la ART para ser indemnizada, conforme las normas del derecho civil, por los daños sufridos y por la incapacidad generada por las condiciones laborales desfavorables.

El magistrado de grado admitió la acción por incapacidad de la trabajadora y condenó, en forma solidaria, a la ART y a la empleadora a indemnizar a la mujer según el artículo 1113 del Código Civil. Esta sentencia fue apelada por las empresas demandadas.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo afirmó que había quedado acreditado “que la incapacidad de la trabajadora surgió mientras prestaba servicios como cajera de la demandada, interactuando para ello los diversos elementos que componen el factor laboral, tales como el trabajo en condiciones estresantes, el maltrato propinado, la falta de atención a las necesidades básicas personales, sumado al episodio de la golpiza que protagonizara”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “tanto la empresa empleadora como la aseguradora de riesgos de trabajo son solidariamente responsables y deben quedar obligadas a resarcir a la trabajadora como consecuencia de la incapacidad sufrida”.

Es que, “liberar a la aseguradora de las consecuencias desfavorables para la salud del dependiente por haber prestado servicios, implicaría necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por accidentes y enfermedades y, por una cuestión de forma, quedase desprotegido con relación al reclamo de sus dependientes”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Finalmente, la Cámara del Trabajo decidió modificar –únicamente- lo decidido en primera instancia en materia de intereses, los restantes aspectos de la sentencia de grado –es decir, el fondo de la cuestión- fueron confirmados.



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