La Justicia de Salta denegó la suspensión del juicio a prueba de un hombre, imputado por homicidio culposo, que ofreció esa suma de dinero a la familia de la víctima y tareas comunitarias para sortear el juicio.
Carolina Sanguedolce, titular del juzgado en lo Correccional y de Garantías de Séptima Nominación de Salta rechazó una probation a favor de un imputado por homicidio culposo en el marco de una causa donde falleció una persona.
Según consta en la causa la defensa del imputado solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ofreciendo mil pesos para reparar el daño a la familia de la víctima, tareas comunitarias y sólo subsidiariamente la autoinhabilitación para conducir vehículos.
El fiscal se pronunció en contra del otorgamiento del beneficio puesto que “estando el delito imputado de Homicidio Culposo reprimido con pena de inhabilitación conjunta, aún haciendo un pronóstico hipotético de la pena, esta superaría el tope establecido por el Art. 76 bis y ter del C.P.” A lo que se suma que “deviene ‘irrazonable’ el ofrecimiento de la reparación efectuada” La jueza explicó que “el acusado fue intimado por el Tribunal a adecuar la suma ofrecida al resultado dañoso (la pérdida de una vida)”, lo que no fue cumplido por la defensa.
Por lo que “al contar solo con este ofrecimiento de $1000 (mil pesos) resulta a mi entender desproporcionado al daño causado, sin perder de vista que esta reparación no es integral y no se valora con el criterio civilista”.
Asimismo, respecto del ofrecimiento de autoinhabilitación sólo en forma subsidiaria, la magistrada recordó la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta y consignó que “en el caso de las lesiones culposas será procedente el beneficio cuando se ofrezca inhabilitarse en la actividad supuestamente generadora de la lesión al bien jurídico penalmente protegido, por lo que no cabe otra posibilidad que la de ofrecer la autoinhabilitación”.
Por todo ello rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba, “por no cumplir con el ofrecimiento razonable de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades, como así también con la neutralización de la actividad que lo ocasionara mediante la autoinhabilitación para conducir”.