20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un abuso menor

La Cámara del Crimen concedió, por mayoría, la exención de prisión a un procesado por abuso sexual contra sus hijos y nietos. Los jueces entendieron que “el imputado ha manifestado su intención de estar a derecho”, más allá que el imputado intentó comunicarse con uno de sus nietos por Facebook.

La sala I de la Cámara de Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi, Luis María Bunge Campos y Alfredo Barbarosch, revocó por mayoría y concedió la exención a un imputado por delitos sexuales contra sus propias hijas, nietas y nietos.

Se trata de la causa “B., J. M. s/exención de prisión” en la que el imputado fue procesado con prisión preventiva en primera instancia por delitos sexuales contra sus hijos, nietos y nietas (arts. 45, 54, 55, 119, párr. 1°, 2, 3, en función del 4° y 5°, en función del inc. b, y art. 125, segundo y tercer párrafo, todos ellos del Código Penal).

La mayoría, conformada por Bunge Campos y Rimondi, consignó que si bien “la penalidad prevista para los delitos que se le imputan a B. impediría que de recaer condena en los presentes, ésta sea de cumplimiento suspensivo, la calificación legal per se no puede erigirse como obstáculo a la libertad del imputado durante el proceso penal”.

“Deben valorarse si en el caso concreto se evidencian los peligros procesales de fuga o de entorpecimiento de la investigación mencionados en el art. 319 del CPPN, a los efectos de restringir el derecho en cuestión, extremos que no se verifican de momento en el presente asunto”, explican los camaristas.

Precisando que “el imputado ha manifestado su intención de estar a derecho al haberse presentado al proceso inmediatamente después de tomar conocimiento de su existencia, habiendo designado defensor; se ha presentado también para concretar la pericia de la que fue objeto de estudio, ha denunciado domicilio en esta ciudad, y hasta el presente no se ha informado la existencia de causas en trámite ni rebeldías decretadas”.

Asimismo resaltan que luego se su procesamiento se presentó en el juzgado todos los lunes y que “si bien no se soslaya que el nombrado intentó comunicarse mediante la red social Facebook con su nieto… no se produjeron hechos de este tipo con posterioridad”.

Por lo que consideran que corresponde hacer lugar a la exención de prisión bajo una caución real de 30 mil pesos más la “prohibición de contactarse con los denunciantes, de cualquier forma, ya sea electrónica, personal o telefónica”.

El voto en minoría de Barbarosh, señala que “la gravedad del delito y la severidad de la pena en expectativa resultan siempre parámetros válidos para decidir sobre la procedencia, o no, del beneficio solicitado por el imputado; aunque no de manera concluyente”. Y citando jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara de Casación Penal, explica que “existen ciertas circunstancias que valoradas objetivamente permiten restringirle su derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso”.

Es que, a diferencia de sus colegas, el magistrado argumentó que “la escala penal en abstracto de los delitos por los cuales se le dictó procesamiento, lo que hace presumir fundadamente que, de recaer condena ésta no será de ejecución condicional”.

A lo que debe agregarse que el imputado intentó comunicarse “intentó contactarse por Facebook con su nieto” lo que “sumado al hecho de que el nombrado ejerció un dominio y control total sobre sus víctimas, logrando que estas consintieran sus actos guardando absoluto silencio durante años”, debería denegarse la exención de prisión.

 



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