20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley 26.657 de Salud Pública

Nuevas pautas para el "abismo" judicial

Mediante una resolución, la Corte bonaerense elaboró nuevas pautas para los requerimientos de pericias en expedientes en los que se requieren estudios sobre salud mental, que se tramitan en los órganos del fuero de Familia.

 

Todo surgió a raíz de una presentación elevada por Adriana Beatriz Montoto, asesora de incapaces de un Tribunal platense, quien a través de esa iniciativa puso en conocimiento a los magistrados de la Suprema Corte bonaerense de algunas irregularidades que se presentaban a la hora de realizar pericias relacionadas con la salud mental.

Fue precisamente por ello que desde el máximo Tribunal bonaerense decidieron emitir una resolución con algunas precisiones y nuevas pautas acerca de los requerimientos de pericias en expedientes del fuero de Familia que así lo requieran, basándose para ello en la Ley 26.657 de Salud Pública.

Para llevar a cabo esta medida, los magistrados consideraron adecuado justificar su decisión asegurando que “las declaraciones judiciales de inhabilitación e incapacidad deben fundarse en evaluaciones interdisciplinarias, agregando además que respecto de los procesos de incapacidad abiertos los causantes deben ser reevaluados cada tres años”.

También recordaron que en su presentación, Montoto demostró que cuando realizó un pedido de peritaje ante la Asesoría Pericial sus reclamos fueron denegados, argumentando que la “dependencia carece de los equipos interdisciplinarios a los que la manda alude, sosteniendo además que dichas evaluaciones deben ser realizadas por intermedio del equipo conformado al efecto por los profesionales tratantes del servicio asistencial del lugar de internación del causante o bien por aquellos a los que alude el artículo 24 de la Ley 26.657”.

Desde la Suprema Corte entendieron también que “la Ley 26.657 modificó el artículo 482 e incorporó el artículo 152 ter al Código Civil, a más de reconocer y contemplar el derecho a la protección de la salud mental, a la par de establecer mecanismos tendientes a asegurar el goce de los derechos humanos a aquellas personas con padecimientos mentales”.

En este aspecto están incluidos “quienes presenten un uso problemático de drogas, legales e ilegales, en pos de lo cual estableció una serie de pautas para el abordaje, tratamiento e internación que deben cumplimentar los distintos servicios y efectores de la salud pública y privada, con el objeto de compatibilizar tales procedimientos con las exigencias de las normas internacionales en la materia”.

También destacaron que en el marco normativo aplicable, “compuesto además por diversos instrumentos internacionales, nacionales y provinciales de distinto rango, los jueces se encuentran llamados a intervenir en toda cuestión relativa a la determinación de restricciones a la capacidad de obrar, materializándolas -según el caso- en interdicciones o inhabilitaciones”.

Por eso decidieron que los informes interdisciplinarios que se soliciten al Poder Judicial en el marco de “expedientes en trámite por ante los Juzgados o Tribunales de Familia, a los Equipos Técnicos Auxiliares de cada órgano, organizados al efecto conforme las directivas impartidas por el/los magistrados a cargo”.

Los que requieran los Juzgados en lo Civil y Comercial con sede en Departamentos Judiciales “incluidos en las previsiones de la Resolución 3595/08, a los Equipos Técnicos Auxiliares de los Juzgados de Familia con igual sede”. Por último, respecto de los requeridos por los Juzgados en lo Civil y Comercial “que no estuvieren comprendidos en lo normado por la Resolución 3595/08, a la Asesoría Pericial departamental”.



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