En un caso de despido, la Justicia Laboral sostuvo que la jornada en exceso que había cumplido el trabajador no implicaba "un derecho adquirido" por éste para continuar prestando servicios más allá del horario correspondiente. No obstante, el Tribunal admitió el reclamo indemnizatorio del actor y condenó a Avón S.A. y Gemmo S.A., en forma solidaria, a resarcirlo por el distracto.
La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino, Daniel Stortini y Gregorio Corach, revocó una sentencia de grado y condenó, en forma solidaria, a Avón S.A. y Gemmo S.A. a indemnizar a un trabajador por despido. El resarcimiento se fijó en poco más de 65.000 pesos.
De modo puntual, el Tribunal Laboral afirmó que no era posible sostener, como lo hizo el actor, la existencia de "un derecho adquirido respecto a la jornada en exceso" ni hablarse "de una reducción de la remuneración, o de una alteración en la ecuación, cuando el trabajador deja de cumplir horas extras, porque, precisamente, lo que cobra es el tiempo de trabajo".
"Todas las disposiciones referidas a las condiciones de higiene y salubridad involucran los límites a la jornada de trabajo, y de hecho, no sólo penalizan la realización de labores en esa condición, desalentando su realización recargos del 50% o 100%, sino que además, imponen un límite en su número y sanciones administrativas para su violación", enfatizó la Justicia de Alzada.
En el caso, un trabajador -que se desempeñaba en una planta de efluentes realizando labores vinculadas a la producción de cosméticos- demandó a Gemmo S.A. y Avón S.A. para ser indemnizado por despido.
El hombre sostuvo que lo habían trasladado en forma injustificada y que, además, se le había negado la posibilidad de cumplir horas extras, lo cual, según su criterio constituía un derecho adquirido.
Sin embargo, la jueza de grado consideró improcedente el reclamo indemnizatorio y rechazó la acción del trabajador. Entonces, el demandante apeló la decisión e insistió en la razonabilidad de su petición.
Para comenzar, el Tribunal Laboral desestimó el planteo del actor relativo a la existencia de un "derecho adquirido" a cumplir una jornada laboral en exceso, es decir, a realizar horas extras más allá del horario laboral habitual de prestación de servicios.
"En otras palabras, lo que el apelante pretende, invocando –según él- un derecho adquirido, es laborar en exceso de la jornada legal, y tal afirmación deja en evidencia la sinrazón del planteo", destacó la Justicia de Alzada.
A su vez, respecto de los dichos del actor en cuanto a que se le habían otorgado tareas administrativas en sustitución de las funciones del encargado de la planta, la Cámara de Apelaciones afirmó que no existía "prueba fehaciente que apuntale los dichos del trabajador".
No obstante, el Tribunal Laboral consideró que sí asistía razón al actor respecto del cambio del lugar de trabajo y aseveró que la empleadora no había acreditado "la razonabilidad de la medida, tal como lo requieren los artículos 66 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Asimismo, la Justicia de Alzada recalcó que las empresas accionadas no justificaron el traslado del actor "a una planta que no posee (o por lo menos no se contrató) tratamiento de efluentes, que es la tarea a la que estaba afectado el reclamante".
Acto seguido, la Cámara del Trabajo indicó que la condena indemnizatoria debía extenderse en forma solidaria a ambas demandadas "en los términos del artículo 30", pues "las tareas a las que estuvo afectado el trabajador, no importaron una externalización de funciones, sino que, dentro de su mismo ámbito llevó adelante la realización de labores integradas al proceso productivo de cosméticos, e indispensables para el mismo".
Entre tanto, los magistrados Stortini y Corach consideraron procedente la indemnización derivada del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, punto en el que no coincidió el juez Brandolino. Sin embargo, la votación de la mayoría llevó a que se reconociera una suma dineraria al actor por este rubro resarcitorio.
Finalmente, el Tribunal del Trabajo decidió revocar lo resuelto en primera instancia y admitir la demanda del trabajador. Las dos demandadas, Gemmo S.A. y Avón S.A., fueron condenadas en forma solidaria a indemnizar con poco más de 65.000 pesos al actor.