04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Hábeas corpus

Prisión en Argentina, beneficios de Brasil

El Procurador ante la Corte, Luis Santiago González Warcalde, dictaminó que debería otorgarse salidas transitorias a una mujer condenada a 30 años de prisión en Brasil, y que purga condena en la Argentina, ya que quienes fueron condenados en aquel país junto con ella obtuvieron ese beneficio mediante un hábeas corpus.

 

Luis Santiago González Warcalde, Procurador ante la Corte Suprema opinó que debía otorgarse el beneficio de salidas transitorias a una mujer que fue condenada a prisión en Brasil junto con otras personas y que pidió cumplir la pena en la Argentina. Los demás condenados, que cumplen pena en el país limítrofe, obtuvieron el beneficio debido a la legislación local.

Se trata de la causa, “Germano, Karina Dana s/ causa 12.792” donde Germano, de nacionalidad argentina, fue condenada junto a otras a treinta años de reclusión por el Tribunal de justicia del Estado de San Pablo, del Brasil.

Luego de la condena, la mujer solicitó purgar su condena en la Argentina “tal como lo prevé el Tratado sobre Traslado de Condenados”. Estando ya en prisión en el país se enteró de que mediante un hábeas corpus “se les había otorgado a sus compañeros de causa alojados en el Brasil, un régimen de salidas temporarias, al haber cumplido un sexto de la condena”.

Razón por la cual solicitó, “alegando una situación de inferioridad”, que se le diera en el país “igual beneficio que el conseguido por sus compañeros”. Ello a pesar de que la ley penitenciaria argentina no contempla esa posibilidad hasta no haber cumplido la mitad de la condena.

El pedido fue denegado tanto por el Juez de Ejecución Penal como por la Cámara de Casación, aunque vía extraordinaria llegó a la Corte que lo pasó para que prestara dictamen la Procuración.

González Warcalde consignó que “fue en ese marco en que el suscripto sostuvo que, más allá de la interpretación literal que realizaron los jueces de la casación sobre el artículo XI del Tratado, que impone que la ejecución de la sentencia se rige por la ley del Estado receptor”.

“Lo cierto es que si Germano no hubiera elegido lo que creyó un beneficio: el de purgar en su país, estaría -si bien, en el extrañamiento- gozando de los efectos de la extensión del habeas corpus, es decir, habría accedido a salidas transitorias o temporarias”, explica en el dictamen.

Pero teniendo en cuenta que “los co-condenados en la misma causa, que cumplen su pena en Brasil, ya ‘han accedido al beneficio de las salidas transitorias y las mismas se han producido’" el procurador ante la Corte sostuvo que “se podría… sin que se desnaturalice la razón del sistema penitenciario nacional, hacer una excepción a la letra del artículo 17 de la ley 24.660, en cuanto exige, para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad, un tiempo mínimo de ejecución de la mitad de la condena”.

Según González Warcalde la solución que propicio está basada en el principio general de interpretación pro hómine de los instrumentos internacionales y “se adecua, por su sentido de equidad, al de la ‘reinserción social de las personas condenadas’, finalidad superior que informa el Tratado sobre traslado de condenados con Brasil (ley 25.306) y nuestra ley de ejecución penal (N° 24.660, artículo 1)”.

 



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