La Justicia Comercial rechazó la apelación deducida por una asociación de consumidores y usuarios y afirmó que "el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias". La actora quería, además de eximirse del pago de la Tasa de Justicia, que no se le impusieran las costas del proceso judicial.
La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide, rechazó la apelación interpuesta por una asociación de consumidores y usuarios que, invocando el beneficio de gratuidad de la Ley 24.240, pretendía ser eximida del pago de las costas del proceso.
La Sala D del Tribunal de Apelaciones destacó que "la frase beneficio de justicia gratuita que luce contenida en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley 24.240, no puede ser considerada sinónimo de beneficio de litigar sin gastos" pues "el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian".
Asimismo, la Justicia Mercantil de Alzada indicó que "proyectar el sentido de la norma prevista por el artículo 55 de la Ley 24.240 con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad".
La causa fue originada por una demanda, fundada en la supuesta vulneración de derechos de incidencia colectiva, que interpuso una asociación de consumidores y usuarios contra CMR Falabella. Una vez tramitado el expediente y dictada sentencia sobre el fondo del asunto, la actora fue eximida del pago de la tasa de justicia, pero no del pago de las costas del proceso.
Entonces, la parte demandante apeló la decisión de grado y cuestionó la imposición del pago de las costas. Al respecto, la asociación de consumidores alegó que le correspondía eximirse de realizar dicha erogación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, relativo a la concesión del beneficio de justicia gratuita.
De modo puntual, el Tribunal Comercial señaló que aunque parte de la doctrina haga "un uso indistinto" de las expresiones beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos, que otro sector se "congratule" con la gratuidad que impuso la reforma a la Ley 24.240, no se ha efectuado "un análisis sobre el significado y alcance de esa fórmula".
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones explicó que "litigar sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas".
"Por el contrario, justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la Ley 24.240", afirmó después la Justicia de Alzada.
Sin embargo, el Tribunal Mercantil agregó, respecto del beneficio de justicia gratuita, que "una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario".
"La justicia gratuita se perfecciona liberando de toda traba económica el acceso a la misma, representada por gravámenes de tipo fiscal", añadió la Cámara.
Dicho eso, la Justicia Comercial de Alzada manifestó que "si bien el artículo 55 de la Ley 24.240 dispone que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios".
Es que, una vez que las asociaciones de consumidores y usuarios "encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos", enfatizó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Nacional en lo Comercial decidió confirmar la decisión de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la asociación de consumidores y usuarios demandante.
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