20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Penitenciarios, defiéndanse ustedes

La Dirección del Servicio Penitenciario Federal dispuso mediante una resolución retirar su atribución de defensa letrada al personal penitenciario que se encuentre imputado por actos de tortura. La Procuración Penitenciaria de la Nación celebró la medida: “Ciene a saldar una deuda pendiente desde la recuperación de la democracia”.

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Eduardo Hortel, retiró la defensa letrada a los agentes imputados por hechos de tortura e instruyó a los profesionales que estén abocados a este tipo de causas a que procedan, de inmediato, a presentar su renuncia al cargo.

La medida fue plasmada en la resolución N° 2515, firmada el pasado 12 de diciembre, y ordena a la Dirección de Auditoría General del SPF que a partir de la fecha se abstenga de ejercer la defensa profesional, en los términos del art. 37 inc. ñ) de la Ley Orgánica del SPF N° 20.416, “en todos los casos en los que se investigue judicialmente a personal penitenciario en el marco de hechos que puedan considerarse abarcados por los Tratados o Instrumentos Internacionales que previenen y sancionan la tortura”.

Se incluye, además, “todo otro trato inhumano, cruel o degradante, hacia personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal, o que puedan encuadrarse en los arts. 143, 144, 144 bis, 144 tercero, 144 cuarto, y 144 quinto del Código Penal”.

Desde la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) celebraron la medida tomada ya que consideraron que “viene a saldar una deuda pendiente desde la recuperación de la democracia o, como mínimo, desde la reforma de la Constitución en 1994, que atribuyó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención para la Prevención de la Tortura”.

Según explica la resolución, “frente a un caso de denuncia penal por torturas, apremios, o vejaciones formulada contra personal penitenciario, el Servicio Penitenciario Federal tiene en principio dos obligaciones, por un lado, iniciar un sumario administrativo para investigar las responsabilidades administrativas y disciplinarias del agente -donde eventualmente se lo puede suspender o colocar en situación de disponibilidad- y, por otra, garantizarle la defensa penal ante los estrados judiciales”.

Lo que “resulta incoherente o al menos un claro caso de desatino institucional, pues por un lado el Servicio Penitenciario Federal garantiza a su personal una defensa técnica en la causa penal en el marco de un proceso judicial y, por el otro, funciona como "acusador" en términos administrativos y/o disciplinarios”, consigna el texto.

Asimismo se señala que existe otro caso “más grave” que es cuando “es el propio Servicio Penitenciario Federal el que decide iniciar las acciones penales contra su propio personal” ya que “se da la intervención del Servicio Penitenciario Federal como "denunciante" impulsor de la investigación -en cumplimiento de las obligaciones que emanan de los Tratados Internacionales- y, eventualmente, también podría constituirse como "Defensor", por la obligación que surge del citado art. 37 de la Ley Orgánica”.

Por último se aclara que la resolución “no afecta el constitucional derecho de defensa que corresponde al personal penitenciario que estuviera bajo investigación o sometido a proceso”, puesto que estos “podrán optar por la defensa jurídica y gratuita garantizada por el Ministerio Público de la Defensa”.

 



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