04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Daños y perjuicios

Confuso pero no indemnizable

La Cámara Civil desestimó el reclamo de una persona que al salir de una pizzería, en un confuso episodio, fue baleada en una plaza del barrio de Flores. El demandado fue sobreseído en sede penal, razón por la cual “lo que aparece como justificado en una rama del derecho no puede mostrarse como injusto en otra”, señaló el fallo.

 

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó un reclamo por daños y perjuicios de una persona que recibió un disparo.

Se trata de la causa “Aguirre, Horacio Hernán c/ De Las Carreras, Eduardo Mario Roque s/daños y perjuicios” que se inició luego de que en la madrugada del 26de julio de 2003 se diera un confuso episodio en la plaza Pueyrredón del barrio de Flores que culminó con Aguirre herido por una bala disparada por el arma que portaba De Las Carreras.

En primera instancia se rechazó el reclamo del actor sobre la base de que en la causa penal De las carreras fue sobreseído por haber actuado “en ejercicio de su derecho de legítima defensa” lo que hacía cosa juzgada para la justicia civil. Asimismo sostuvo que De Las Carreras “no se había excedido en su obrar y su comportamiento no era antijurídico”.

Los hechos que sucedieron esa noche se plasman de manera diversa por las partes. El demandante sostiene que luego de haber cenado en una pizzería de la zona, al ir caminando en las inmediaciones de la plaza se encontraron con un desconocido, que “comenzó a insultarlos mientras les exhibía un revólver”. “Se acercó para averiguar que era lo que sucedía y el extraño le disparó” tras lo cual fue trasladado al Hospital Álvarez, donde fue intervenido quirúrgicamente y debió permanecer internado por unos días.

Mientras que el demandado explicó que “se encontraba caminando por la calle Artigas cuando lo interceptaron tres jóvenes que transitaban en sentido contrario, quienes le pidieron una moneda y, ante su negativa, lo amenazaron hostilmente”. Asimismo relató que luego de ello “dichos sujetos estaban corriendo por detrás suyo con la intención de agredirlo” y ante ello “extrajo su revólver para disuadirlos pero los hombres se envalentonaron y lo golpearon hasta que cayó en la calle” y “recuerda que efectuó tres disparos con el único objeto de defenderse”.

Los camaristas por su parte sostuvieron que “en el caso el juez penal sobreseyó a De Las Carreras porque entendió que había mediado un error de prohibición invencible que excluía su culpabilidad y justificaba su conducta en la legítima intención de defenderse.

En sede penal se sostuvo que De Las Carreras, “motivado en un error respecto de las circunstancias en las que los hechos se estaban desarrollando -creyó ser víctima de una agresión ilegítima por parte de los entonces imputados” por lo que “no resulta posible efectuar juicio de responsabilidad… por entender que medió un error de prohibición invencible que excluye su culpabilidad”. “Su conducta se desarrolló motivada en un error relacionado con las circunstancias que eventualmente legitimarían su posterior accionar” se concluyó en la causa penal.

Por lo que para los camaristas civiles “no puede reeditarse en el fuero civil el análisis sobre la conducta adoptada por De Las Carreras”. Ello conforme al principio de “la unidad de lo jurídico” que consigna que “lo que aparece como justificado en una rama del derecho no puede mostrarse como injusto en otra”.

Es que “si el juez civil pudiese afirmar, contra lo resuelto por el penal, que no se dio causa de justificación, sería ineludible el escándalo jurídico de las sentencias contradictorias” explican en el fallo.

 



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