Un servicio de salud chileno deberá indemnizar con más de 20 mil dólares a un hombre al que no le respetaron la confidencialidad de datos sensible y comunicaron a su familia, e incluso a estudiantes de Medicina, que se encontraban en un hospital con VIH.
La Corte Suprema de Chile confirmó un fallo en el que se condenó al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio a pagar una indemnización de 10.000.000 de pesos chilenos (algo más de 20 mil dólares) a paciente a quien no se le respetó la confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles.
En un fallo firmado por unanimidad, los ministros de la tercera sala del máximo tribunal chileno, integrado Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y Juan Escobar (suplente) ratificaron la responsabilidad del servicio por la negligente actuación de funcionarios y médicos del Hospital Dr. Eduardo Pereira, de Valparaíso.
En concreto la sentencia del tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio por presentar serias deficiencias en su planteamiento. Según consigna el escrito, “la demandada incurrió en incumplimiento al deber de confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles, específicamente respecto de la condición del demandante de ser portador de VIH”.
La resolución ratificó plenamente el fallo de la jueza del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso Leonor Cohen, quien estableció “la responsabilidad del servicio por su actuar negligente al revelar el diagnóstico de VIH-Sida a familiares del demandante y otros pacientes que se encontraban internados junto a él, pese a que se había solicitado expresa reserva al personal del hospital”, informa un comunicado del máximo tribunal trasandino.
Asimismo la causa se inició luego de que en junio del 2007 el hombre fuera derivado al centro de salud en cuestión para el tratamiento de un cólico biliar. Al ingresar al establecimiento se reveló que era portador del virus VIH-Sida de manera asintomática por 20 años y el hombre “solicitó reserva de ese diagnóstico ya que no lo había revelado a nadie de su entorno familiar o amistades”.
Sin embargo, según detallan, durante su estadía enfermeras y personal médico revelaron su diagnóstico al resto de los pacientes y familiares que lo visitaban; incluso en uno de los días que estuvo internado, un médico informó a estudiantes de medicina que completaban su preparación en el nosocomio, sobre el diagnóstico, entregando además, el número de la cama y sala donde estaba el paciente.
Para los magistrados, con la negligencia se permitió que se “vulnerara su privacidad al consignarse en varias oportunidades en las Hojas de Enfermería, en un lugar destacado y visible para todos, su condición de portador de VIH e incluso difundirlo entre alumnos de medicina que conocieron dicho diagnóstico directamente de la doctora tratante, sin que se acreditara el consentimiento del paciente, y que se difundió enfrente de una sala común del Hospital donde se encontraban, además, otras personas”.
Por ello “la conducta del Servicio y de sus funcionarios no puede sino ser calificada como una falta grave, al existir normativa legal que regulaba la materia más de cinco años antes de los hechos que motivan el presente juicio y debiendo el Estado (y, en consecuencia, los órganos de la Administración) velar por disminuir el impacto sicológico y social a estos pacientes”, dice el fallo de primera instancia confirmado por la Corte chilena.
“La actuación del servicio demandado y de su personal causó, durante la hospitalización del actor, un daño a su honra y a su dignidad en su calidad de paciente, al haber permitido la difusión de su condición especial de salud delante de terceros sin su consentimiento, siendo un hecho público y notorio la connotación negativa del VIH en la sociedad”, concluye la sentencia.