La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia en que la administradora del ex ferrocarril Roca debía indemnizar con $33.000 pesos a un pasajero por dijo haberse caído del tren en una estación por un "brusco movimiento de sobremarcha". Para los magistrados no se comprobó esa versión.
Viajar en tren en Argentina puede resultar una experiencia peligrosa. En enero de este año ocho pasajeros cayeron de un tren de la línea San Martín que se encontraba en movimiento antes de llegar a la estación Palermo. Una mujer terminó internada con heridas de gravedad. Fue debido a que en horas pico, los vagones se sobrecargan y muchas personas viajan colgadas de los estribos.
Pero en los autos “Guerriero, Esteban Lucas c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ Daños y Perjuicios”, los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares decidieron desestimar una sentencia de primera instancia en la que el actor de la causa había sido beneficiado con el pago de una indemnización de 33.000 pesos.
Según consta en el fallo, “el 10 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 17.30, Guerriero viajaba en una formación de la demandada en el ramal que une Plátanos y Constitución, y cuando se disponía a descender en la estación Ezpeleta, de pronto hizo un brusco movimiento de sobremarcha, por lo que cayó del estribo al andén, sufriendo un grave traumatismo en su pierna izquierda”.
En ese orden los magistrados recordaron la declaración de la única testigo: “Iba a descender del tren que se dirigía hacia la Capital. Cuando estaba en el segundo escalón, la formación hizo una reacción hacia atrás, miró y vio a un señor en el piso, ella se acercó, comprobando que le sangraba mucho un pie, no recordando cuál. Cuando se acercaron a levantarlo, la testigo se alejó del lugar”.
En primer lugar y como referencia clara a lo que justificó su sentencia, los camaristas alegaron que “como requisito de admisibilidad la demanda debe contener los hechos en que se funde, explicados claramente”.
“La exposición de los hechos tiene por finalidad la determinación de la causa petendi o sea la razón o fundamento en cuya virtud la pretensión se deduce. A diferencia de lo que ocurre en las legislaciones que siguen el principio de individualización, para el que es suficiente que el demandante mencione la relación jurídica de la que deriva la pretensión que hace valer; nuestro ordenamiento procesal se enrola en el principio de sustanciación, que exige la exposición circunstanciada de los hechos que definen esa relación.”
“Tiene fundamental importancia que los hechos sean expuestos con “claridad”, ya que al demandado incumbe la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente y, por lo tanto, aquella exigencia resulta de decisiva trascendencia a fin de valorar su silencio o sus respuestas evasivas”, explicaron los magistrados.
“Además, los hechos articulados en la demanda y luego en la contestación del demandado, determinan la pertinencia y admisibilidad de la prueba a producirse en el proceso, ya que sólo puede versar sobre esos hechos. Finalmente, la sentencia sólo puede hacer mérito de los hechos alegados por las partes, con riesgo, en caso contrario, de adolecer de incongruencia.”
Por estos motivos es que los camaristas no dudaron en señalar que “en virtud del principio dispositivo que domina nuestro ordenamiento procesal, el juez se encuentra impedido de extraer las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos relatados en forma simple, incompleta y confusa. Puede por el contrario suplir el derecho, pero no las consecuencias de un relato defectuoso de los hechos”.
También recordaron la posición de la Corte Suprema al respecto: “Es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que se imputa el efecto jurídico que se persigue y demostrar que se ha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición”.