20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Imputación de homicidio equivocada no siempre es un error judicial

En Mendoza, la Justicia rechazó la demanda por daños que interpuso un particular que fue imputado por error por la comisión de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La jueza consideró que la acusación equivocada había sido corregida de inmediato. El fallo aún no está firme.

El Juzgado N° 19 Civil y Comercial de Mendoza, en un fallo que aún no está firme, desestimó la demanda por daños de un particular que había sido imputado erróneamente como autor del delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego. El actor había denunciado un “error judicial”, pero para la titular del Juzgado no se acreditó debidamente la relación entre la acusación equívoca y el daño invocado.

El actor había denunciado que, ante la imputación penal, se mantuvo escondido con el fin de no ser aprehendido por la policía y eso –según sus dichos- le habría impedido cumplir con un contrato de trabajo. Por este motivo, el demandante sostuvo que había sido perjudicado por la acusación equivocada de la Justicia Penal.

De modo puntual, La jueza Beatriz Moureu afirmó que la demanda debía rechazarse pues “la resolución por la que se decidió el pedido de detención del actor fue dejada sin efecto inmediatamente de conocida la confusión”.

“El accionante no concurrió inmediatamente a formular aclaraciones permaneciendo oculto por su propia de decisión, por lo que no puede reclamarse al Estado que realizó razonablemente su tarea”, puntualizó la titular del Juzgado provincial.

En el caso, un hombre fue imputado erróneamente por la comisión del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y se ordenó su detención. No obstante, la Justicia Penal, al tomar conocimiento de la confusión, revocó inmediatamente el pedido de captura y dejó sin efecto la acusación.

Sin embargo, el particular afectado interpuso una demanda por daños contra la Provincia, alegando no haber podido cumplir con un contrato de trabajo, debido a que tuvo que esconderse para no ser aprehendido ante la orden de detención librada en su contra. Solicitó más de 250.000 pesos como resarcimiento.

Primero, el Juzgado Civil y Comercial mendocino indicó que “no aparece clara la prueba del perjuicio que se denuncia, en tanto el ocultamiento no aparece justificado, ni tampoco consta que la pérdida de contratos o empleos pueda vincularse al pedido de captura”.

La “responsabilidad del Estado por detención preventiva de personas, tratándose de una responsabilidad por el hecho de otras personas (…) sólo podría existir, en principio, siempre que medie asimismo una responsabilidad del juez directamente interviniente”, explicó la jueza de grado.

Asimismo, la funcionaria judicial provincial señaló que si la conducta del juez fue lícita, “o siendo contraria a derecho no le era imputable, desaparece el fundamento de la responsabilidad civil por el hecho ajeno”.

Además, el Juzgado Civil y Comercial destacó que el Estado había actuado “eficientemente” y que “de haber concurrido el accionante más prontamente a aclarar la situación se hubiese evitado el sufrimiento que dice haber experimentado”.

“En definitiva, si bien no se descarta que toda persona que se haya visto involucrada en una situación similar se sienta vulnerado, el caso tuvo rápida respuesta judicial y los daños acreditados no aparecen vinculados al mismo”, puntualizó la magistrada.

Por lo tanto, el Juzgado N° 19 de Mendoza rechazó la demanda por daños interpuesta por el particular imputado erróneamente como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El fallo aún no está firme.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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