20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Incumplimiento ante la Justicia

Rebelde sin causa y sin su matrimonio

La Cámara Civil confirmó el divorcio vincular por separación de hecho de un matrimonio que vive bajo el mismo techo y pese que el hombre negó una "ruptura".  En primera instancia el cónyuge no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. Luego sostuvo que “ambos llevan una vida en común", pero ya era tarde.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, confirmó una sentencia de grado que decretó el divorcio vincular de una pareja que continua viviendo en el mismo inmueble.

En primera instancia en la causa “ VEMA c/ MEG s/ Divocio” el fiscal, que estuvo en concordancia con los dichos que el marido realizó ya en el tribunal de alzada, en su dictamen consideró que “toda vez que los actores viven en el mismo domicilio… no se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art 214 inc 2° del CC”.

Sin embargo, como “la causal objetiva en que se fundamentó la demanda instaurada, no fue controvertida por la parte demandada” el magistrado de primera instancia “declaró la cuestión como de puro derecho” e hizo lugar a la demanda decretando el divorcio vincular por separación de hecho de los cónyuges.

Al llegar el expediente a la Cámara el marido efectivamente argumentó en su favor para que se revocara la sentencia. Sostuvo que “ambos llevan una vida en común” y “que lejos se encuentra de la ruptura”.

Ello, puesto que, “continúan juntos y conviviendo en la misma vivienda que habitan desde hace años, y que su vida matrimonial dista de estar quebrantada”. Razón por la cual sostiene que “en virtud de ello que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art 214 inc 2° del CC, por lo que no configurándose la causal objetiva corresponde la revocación de la sentencia apelada”.

En primera instancia el marido había sido declarado en rebeldía. Los camaristas explicaron que “si bien es cierto que el rebelde ha perdido la oportunidad, por negligencia, de ejercer su derecho de defensa, y que las pruebas aportadas por la actora serán tomadas como presunción de verdad de los hechos relatados en la demanda, ello no releva a quien insta el proceso del onus probandi de los hechos en que funda su petición”.

Los camaristas, además, sostuvieron que “la resolución quedó firme por lo que mal puede en esta instancia pretenderse que se examine la exactitud o inexactitud del material probatorio aportado por la accionante al comienzo de este pleito”.

“El principio de preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes… y definitivamente consolidadas durante la sustanciación de la causa”, agregan.

Los magistrados siguieron qye “no puede volverse sobre ella, por haberse "consumado" dicha facultad” ya que “cuando por resolución firme la causa es declarada como de puro derecho, existe sobre el punto cosa juzgada”.

Asi, es que consideran que “los agravios articulados deben ser desestimados, por una cuestión de elemental seguridad jurídica; pues no puede volverse a reeditar un acto ocurrido, que decidió un tema sustancial, que se encuentra firme y consentido”.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
divorcio vincular separación de hecho mismo techo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486