20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fundamentos de uno de los fallos más discutidos de la historia de España

El Tribunal Supremo de España condenó al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación para ejercer su función por prevaricato en un caso de corrupción en que ordenó escuchas telefónicas. Los principales argumentos del polémico fallo.

Después de muchos años de investigar el accionar ilegal y represor del Estado durante procesos dictatoriales en América Latina (Argentina y Chile) y España, el 14 de mayo de 2010 el juez español Baltasar Garzón fue suspendido por primera vez de la mano del magistrado Luciano Varela, miembro del Tribunal Supremo español, órgano que en sus sentencias, como en toda monarquía, se posiciona a través de la investidura del Rey de ese país.

Pero fue también a través de la querella presentada por un grupo de la ultraderecha española que Varela se manifestó, y por ello, Garzón recibió su primera suspensión cautelar. Se trata de la Falange Española. Fue el recurso presentado por esa organización lo que motivó al Tribunal a investigar a Garzón por su trabajo realizado en pos de los derechos humanos.

Este jueves, esa Corte que ya había arremetido hace dos años contra Garzón, decidió, unánimemente, condenarlo a once años de inhabilitación de sus funciones por haber intervenido conversaciones telefónicas en la causa “Gürtel”, donde investigaba hechos de corrupción como lavado de dinero y fraude fiscal y en la que estaban involucrados 71 imputados relacionados con el Partido Popular, actualmente en el gobierno español de la mano de Mariano Rajoy.

Cuando lo dejaron alegar, además de declarar su inocencia, precisó que siempre garantizó el derecho de los imputados y que asumió "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

Pero el Tribunal Supremo, integrado por Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer, Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre, Luciano Varela Castro (quien suspendió a Garzón cautelarmente) y Manuel Marchena Gómez, no entendió lo mismo en su fallo.

Uno de los principales argumentos de los integrantes del Tribunal fue que “en este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad, sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009”.

Las escuchas incidieron “directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”, estimaron los magistrados.

Agregaron asimismo que “en un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades”.

“De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.”

En este sentido precisaron que “la superación del simple positivismo, que pudiera conducir a actuaciones materialmente injustas, resulta de la Constitución y, especialmente, de sus normas sobre derechos fundamentales, que constituyen al tiempo una guía interpretativa y un límite infranqueable”.

Entre otras cuestiones, destacaron que “la resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así. Lo que importa, desde el punto de vista atinente al tipo objetivo, es que lo acordado no es defendible en Derecho ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho”.

Los miembros del Tribunal Supremo aseveraron que “la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial”, y entendieron que este punto también fue violado por el accionar de Garzón.

También cuestionaron la interpretación que hizo Garzón acerca de los preceptos que utilizó al decidir “la intervención de las comunicaciones entre los internos en el centro penitenciario y sus letrados”.

Consignaron que “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo.”

“Mediante la escucha y grabación de las comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos.”

Pero probablemente la observación más desafortunada de los integrantes del TS fue la injusta y, claramente opuesta al carácter de Garzón, comparación entre el magistrado y los tiempos de la dictadura española.

Según afirmaron, colocó a “todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado”.



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