22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Su ex mujer le robó las joyas, pero no habrá instrucción en la causa

La Cámara del Crimen sostuvo que ese tipo de hurto de joyas debe seguir siendo de competencia correccional. Para los jueces "no se vislumbra que se trate de hurto agravado ya que los ex esposos tenían libre acceso al lugar de guarda”.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó una resolución en la que un juez de primera instancia pretendía declararse incompetente en el marco de una causa en la que se investiga el robo de joyas de una mujer a su ex marido y enviar la causa a la Justicia de Instrucción.

Se trata de la causa “L., M. C. s/hurto-competencia” iniciada por el presunto robo de joyas de una mujer a su ex marido cuando estos ya se encontraban divorciados. Según consiga el expediente, el hombre joyas de su propiedad que eran escondidas dentro de la casa que compartieron hasta su separación con su ex mujer.

Las joyas se encontraban en “una caja cerrada con llave” oculta “dentro de una copa de cristal ubicada en un aparador, también protegido mediante un cerrojo”. Asimismo se aclara que además de ser escondidas las joyas la llave del mueble donde se encontraban también era ocultada dentro de un jarrón.

Por lo que siendo ella la única persona que conocía lo relacionado con el acceso al bien sustraído el marido sostuvo que habría sido quien le sustrajo la llave y la denunció. El juez correccional sostenía que se trataba de hurto agravado por lo que la causa debería seguir en la Justicia de Instrucción.

Sin embargo, los camaristas explicaron que “no se dan en autos los elementos objetivos requeridos para la figura de hurto agravado por la disposición contenida en el artículo 163, inciso 3º, del código sustantivo”. Es que “se requiere que la llave verdadera -como es la del caso bajo análisis- haya sido sustraída, hallada o retenida, es decir, utilizada ilegítimamente o contra la voluntad de su dueño”.

Pero, en el hecho, “las medidas de protección adoptadas -al parecer de común acuerdo entre la supuesta víctima y la persona sindicada- tuvieron como único objeto el ocultamiento de los elementos aludidos con relación a terceros y ambos, al menos con los escasos datos que se disponen por el incipiente desarrollo del trámite procesal, tenían libre acceso al lugar de guarda”, consignaron en el fallo.

Citando bibliografía explicaron que “la norma contempla la existencia de defensas preconstituidas y creadoras de una esfera de vigilancia que rodea el objeto de la sustracción, de modo que el autor debe vencer los obstáculos mediante una conducta que, aunque no violenta, puede resultar compatible con el fraude, la habilidad, y la destreza, de tal manera que la defensa se vuelve inútil”.

Por todo ello, los camaristas revocaron la resolución y dispusieron se mantenga la competencia del magistrado corrección “no se vislumbra, de momento, que el despojo argüido se haya viabilizado con los métodos descriptos”.

 



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