20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Se puede incriminar a un hijo en un delito?

La madre lo mandó al frente

La Cámara del Crimen confirmó todo lo actuado en una causa en la que la madre del imputado dio datos para que la Policía esclareciera el caso. Los jueces consideraron que no hay “impedimento” para que la una madre brinde esa clase de información de su hijo.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó todo lo actuado en una causa en la que la damnificada obtuvo datos de los implicados, para brindarlos a la policía, conseguidos a raíz de hablar con la madre de uno de los imputados.

Se trata de la causa “D. S., J. P. D. y otros s/nulidad” en la que la defensa de uno de los implicados presentó un planteo de nulidad en el marco de una causa en la que, según aduce la defensa, “la investigación ha sido iniciada contra su asistido sobre la base de la declaración de su madre”.

En este sentido, se provocaría “la incriminación de su hijo en el suceso” circunstancia que se encuentra “prohibida por el artículo 242 del Código Procesal Penal” y razón por la cual no existiría un nexo causal independiente.

El artículo mencionado establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.

Sin embargo, los camaristas consignaron en el fallo que la madre del indagado, “no prestó declaración en la causa, por lo que no procede la invalidez articulada”.

A lo que agregó que “no se advierte impedimento alguno para que la damnificada brindara al personal policial la información que obtuviera a través de la madre del imputado para poder ubicar a los autores del suceso” ya que “a su respecto, no rige la prohibición establecida en aquella previsión legal”.

“Se interpreta válido el aviso dado por el padre del autor del delito al damnificado por éste, quien luego informó sobre el particular a la autoridad preventora, iniciándose la instrucción del pertinente sumario”, consignaron culminando con el rechazo del planteo de la defensa.

 



dju

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