La Cámara Laboral declaró inconstitucional el prorrateo por el cobro de honorarios de los abogados laboralistas. Los magistrados se apartaron de un precedente dictado por la Corte Suprema y entendieron que resultaría “irrazonable” hacer recaer en el trabajador “el pago de los gastos provocados por el hecho dañoso”.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por María García Margalejo y Oscar Zas, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo concerniente al prorrateo en el marco del cobro de honorarios de los profesionales laboralistas.
Se trata de la causa "Braggio Pablo Gastón c/ Avicola Capitán Sarmiento S.A. y otro s/ Accidente-Acción civil", en la que la sala consideró inconstitucional el artículo 277 de la LCT, apartándose así del precedente dictado por la Corte Suprema en el caso “Abdurramán”.
En el expediente se falló en el marco de una causa por un accidente laboral y se ordenó indemnizar al trabajador que había sufrido una hernia de disco producto del levantamiento de cosas pesadas. Sin embargo, el monto de los honorarios de los profesionales establecidos en las costas excedían lo permitido por ley y por lo tanto debían ser prorrateados.
Entonces, las apoderadas del trabajador presentaron un escrito consignando “la injusticia que para el trabajador representa el hecho de que una indemnización por accidente laboral imputable a culpa de los demandados, se afecte al tener que afrontar, con dinero proveniente de tal indemnización”, denominándolo: “ … las consecuencias nefastas de la aplicación de una norma indudablemente inconstitucional …”.
La Cámara, por su parte, sostuvo que “quien tal padecimiento acarrea a causa de la labor cumplida a órdenes de la parte demandada -o sea una incapacidad de origen laboral-, vería en los hechos disminuido el monto de su reparación (indemnización por un accidente o enfermedad del trabajo)”, ya que “resultaría pasible de que le fuera reclamado con apoyo en la normativa del art. 49 2º párrafo de la ley 21.839, el importe equivalente a la diferencia entre los honorarios -de sus letrados- y del monto de condena por capital e intereses”.
Por ello consideraron que “las indemnizaciones en estos casos han de ser integrales, tanto en el aspecto material como incluso en el moral”, por lo que “carecería de razonabilidad… hacer recaer en el accidentado el pago -aunque sea parcial- de los gastos provocados por el hecho dañoso y la consecuente necesidad de litigar para obtener su resarcimiento”. A lo que se suma que no ha sido condenado en costas en primera instancia.
Los jueces decidieron, entonces, considerar inconstitucional el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al párrafo incorporado por el artículo 8 ley 24.432, es decir, el prorrateo de los honorarios cuando exceden el 25 por ciento de la sentencia.