La Procuradora ante la Corte dictaminó que una denuncia de una madre por violencia familiar contra su hijo durante el régimen de visitas debe tramitarse donde vive la progenitora (provincia de Buenos Aires) y no en el distrito del padre (Córdoba), donde se realizaba hasta ahora. El fundamento.
En el marco de una causa iniciada por una denuncia de violencia familiar la procuradora ante la Corte Suprema, Marta Beiró de Goncalvez, opinó que la competencia de la causa debe seguir en el juzgado ubicado en la jurisdicción en la que el menor implicado posee su “centro de vida”
La procuradora debió dictaminar en la causa “C., M. F. c/ C., G. E. s/ Denuncia violencia familiar” iniciada por la denuncia realizada por la madre de un menor. En la causa se trabó una contienda positiva de competencia entre un juzgado de Paz bonaerense y un juzgado Civil y Comercial cordobés.
Es que la mujer, que vive en la provincia de Buenos Aires, presentó ante el Juzgado de Paz Letrado de Moreno la denuncia por violencia familiar. El juez bonaerense solicitó al titular del Juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, Circunscripción 2da. de Río Cuarto, provincia de Córdoba -donde se encuentran tramitando actuaciones por la modificación régimen de visitas del menor- que declinara su competencia.
Según consta en la causa la denuncia realizada por la madre son acompañadas por un video filmado en el que se muestra “como el demandado en oportunidad de ejercer el régimen de visitas -dispuesto en los autos que se requieren-… ejerció sobre éste diversos actos de intimidación ante la negativa del niño a acompañarlo, llegando incluso a llevarlo contra su voluntad, lo que provocó, refiere, no sólo el llanto acongojado del menor, sino también al intento por parte de éste de tirarse del automóvil cuando se encontraba en movimiento”.
La procuradora sostuvo que “teniendo en consideración lo establecido en el artículo 264 del Código Civil, el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, resultando competente para conocer, en lo atinente a tenencia y régimen de visitas del hijo extramatrimonial, reconocido por ambos contendientes, el del domicilio del menor, que coincide con el de la madre, por encontrarse la misma en ejercicio actual de su guarda”.
A lo que agregó que “en nuestros días, esa pauta se profundiza y refina, en el tamiz que aporta la noción ‘centro de vida’, que hace suya el artículo 3° de la Ley 26.061, como una derivación concreta del ‘mejor interés del niño’”.
Teniendo en cuenta este contexto, Beiró de Goncalvez, dictaminó que “teniendo en consideración, que las actuaciones de violencia familiar iniciadas por la progenitora del menor que dieran origen a la presente contienda, se suscitaron donde se domicilian en la actualidad el menor y su progenitora, quien ejerce su guarda, compete al titular del Juzgado de Paz Letrado de Moreno, Provincia de Buenos Aires, conocer en la controversia por ser éste quien mayor inmediatez puede ejercer sobre el menor y su conflictiva relación familiar”.