04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Violencia de género

Lo que se viene sin el avenimiento

Con el rechazo generalizado y la media sanción en su contra de parte del Senado, la figura del avenimiento en el Código Penal parece estar camino a su fin. Un repaso por el caso de Carla Figueroa en el que la aplicación de este precepto terminó con un final indeseado. De qué manera afectará a los casos de violencia de género.

“Es inconcebible que haya sido utilizada por jueces durante 2011”, enfatizó durante la reunión del pleno de la Cámara Alta la senadora del peronismo disidente, Sonia Escudero, al referirse a la figura del avenimiento en el Código Penal.

Nadie se mostró en contra de esta posición, y es por eso que, con 51 adhesiones, los senadores decidieron unánimemente que esa figura fuera derogada del cuerpo normativo.

“Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima.”

“En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal”, asegura el artículo 132 del Código Penal de acorde a una reforma de 1999.

La polémica se despertó recientemente con el caso de Carla Figueroa, la mujer pampeana que fue asesinada por su pareja.

"Había vuelto con él porque me había amenazado con que se iba a matar", aseguró Figueroa al contar su historia en la televisión. Su novio, Marcelo Tomaselli, la violó y por ese motivo fue a la cárcel. "Tenía un cuchillo. Me dijo que no le importaba nada. Que le hiciera caso y me pidió que me sacara la ropa. Hizo lo que tenía que hacer. Yo me vestí y me paré. El vino, me empujó y me tiró. Me decía que no me iba a ir de ahí que él me iba a matar", declaró, de forma conmovedora.

Después de ocho meses cumplidos, los jueces observaron que la relación que mantenía con la joven había “mejorado”: ella lo iba a visitar a la cárcel, le llevaba comida. Por eso, consideraron que era apropiado aplicar la figura del avenimiento en este caso. El desenlace fue fatal. Tomaselli asesinó a cuchilladas a Figueroa.

“Esto ha sido una fatalidad”, declaró Gustavo Adolfo Jensen, uno de los magistrados del tribunal que liberó al hombre, y quien, por el hecho y sus declaraciones, fue duramente criticado.

Los legisladores no ahorraron críticas a esta figura del Código Penal: “Es difícil de comprender que alguien que fue abusada, violada o sometida con violencia pueda establecer un vínculo de igualdad con su victimario”, precisó Pedro Gustavino, titular de la Comisión de Legislación General, quien agregó que “es muy difícil de imaginar a una mujer sentada frente a su agresor habiendo sido víctima de violencia y abuso sexual que pueda tomar una decisión en igualdad de condiciones y con plena libertad”.

La derogación de esta figura tiene diferentes implicancias: según explicó en un comunicado la senadora Sonia Escudero, la derogación logrará eliminar un precepto que no respetaba la prohibición de discriminación.

“Sostener que pueda proponerse este “arreglo” en condiciones de plena igualdad implica de suyo desconocer la situación de desigualdad social en la que se encuentra la mujer frente a su agresor. Es desconocer las asimetrías en las estructuras y en las relaciones de poder que, precisamente, tornan inviable que haya una libre negociación entre la víctima y su violador”, consignó Escudero.

La senadora fue la primera en presentar un proyecto para que se derogue el avenimiento del Código Penal. Fue en octubre de 2011, dos meses antes de que ocurriera el crimen de Carla Figueroa.



dju

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