La Cámara Laboral revocó una sentencia de grado en la que se había homologado un acuerdo conciliartorio y donde no estaba clara la pericia médica necesaria para la homologación del acuerdo tras un accidente laboral.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Enrique Arias Gibert, Oscar Zas y María C. García Margalejo, revocó por mayoría una sentencia de grado que había homologado un acuerdo conciliatorio sin la existencia de una pericia médica.
La causa, "Juárez Santiago Gastón c/ Interacción Art. SA s/ Acc. Ley especial", se inicio luego del accidente que sufriera un trabajador en el pie - hinchazón e inmovilidad del tercer dedo del pie- y por la que reclamara más de 20 mil pesos de indemnización a la ART.
Sin embargo, las partes concurrieron al juzgado “espontáneamente” y celebraron un acuerdo conciliatorio, allí “el actor reajustó la demanda a la suma única y total de $ 10.000 imputable a indemnización por incapacidad, desistiendo de los demás rubros”, así como el pago de los honorarios del abogado del trabajador por parte de la ART.
Allí, la jueza de primera instancia consideró ratificado el acuerdo conciliatorio, y señaló que “…previo a todo trámite acompañado que sea el dictamen médico se proveerá…”. Sin embargo fue la mima parte demandada en un principio la que presentó un examen médico que no poseía rigor científico, ni técnico y cuya firma era ilegible.
La fiscalía apeló la homologación ya que consideró que “no corresponde emitir la declaración de voluntad relativa a una justa composición de los derechos e intereses de las partes exigida por el artículo 15 RCT si en el caso no medio pericia médica”.
Los magistrados argumentaron que “si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.557 quedó derogada la ley 24.028… la necesidad de evitar la convalidación de la renuncia de derechos del trabajador… imponen la exigencia de dictamen médico como condición necesaria para la homologación en sede judicial de acuerdos como los propuestos por las partes”.
Por ello “y al no existir un dictamen médico que permita evaluar objetivamente la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no corresponde pronunciarse fundadamente por el momento acerca del acuerdo celebrado por las partes”.
La mayoría, conformada por Zas y García Margalejo, revocó la resolución de grado y por tanto, el acuerdo conciliatorio entre el trabajador y la ART.
Explican los magistrados en mayoría que “si bien la ley 24.028 admitió expresamente la conciliación y la transacción, en la parte pertinente de su art. 13 incluido en el título “Protección del crédito del trabajador”, disponía que “…Los acuerdos conciliatorios o transacciones sólo serán válidos cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)”.
En tanto que también se especificaba que “en caso de incapacidad permanente será condición necesaria para la homologación del acuerdo la determinación del grado de incapacidad del trabajador mediante pericia o dictamen médico producido en sede judicial…”.