La Justicia dio curso a la ejecución de honorarios iniciada por dos abogados contra un grupo de coherederos, pues sostuvo que los sucesores universales debían responsabilizarse por el administrador de la sucesión. Los honorarios provenían de un juicio de daños iniciado por el mismo gerenciador.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución de honorarios promovida contra un grupo de coherederos. La ejecución se inició contra los sucesores universales para lograr el cobro de honorarios generados por un juicio de daños que había iniciado el administrador de la sucesión.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Oscar Martínez Ferreyra, Juan Serra Quiroga y Adolfo Rodríguez Saa, destacó que "los demandados coherederos están obligados por las consecuencias que generen los actos realizados por el administrador definitivo de la sucesión".
En el caso, dos abogados iniciaron un proceso de ejecución de honorarios en contra de varios coherederos, en virtud de las costas fijadas en un juicio por daños que había promovido el administrador de la sucesión.
Los herederos demandados interpusieron una excepción de legitimación pasiva y alegaron que el juicio había sido iniciado por el administrador de la sucesión sin facultades para hacerlo, por lo que no les correspondía a ellos afrontar las consecuencias de ese pleito.
El juez de primera instancia admitió la excepción de los demandados y rechazó la ejecución promovida contra ellos, pues consideró que el juicio -cuyos honorarios se querían cobrar- había sido iniciado por el administrador de la sucesión cuando sus facultades ya habían cesado. Esta decisión fue apelada por los actores.
Para comenzar, la Cámara de Apelaciones destacó la existencia de un caso similar al planteado en el que se dispuso que los herederos demandados en un juicio por ejecución de honorarios "están obligados por las consecuencias que generen los actos realizados por el administrador definitivo de la sucesión".
Luego, el Tribunal de Alzada se remitió a las conclusiones y fundamentos de dicho precedente "en honor a la brevedad", pues consideró que en ese fallo anterior "las defensas esgrimidas son las mismas que las opuestas en los autos referenciados".
Finalmente, la Cámara Civil y Comercial decidió admitir el recurso de apelación de los actores y, en consecuencia, revocó el fallo de grado. La falta de legitimación pasiva de los demandados fue rechazada y se dio curso a la ejecución de honorarios promovida por los abogados accionantes.
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