La Corte Suprema resuelve casos judiciales de manera diversa, a través de reenvíos, decisiones concretas y las tan temidas inadmisibilidades. Diario Judicial analizó esas tendencias resolutivas en los últimos seis meses: los reenvíos y las inadmisibilidades por cuestiones formales son más que los fallos en los que se expide en forma directa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve conflictos que llegan a ella en forma directa –competencia originaria-, o por vía recursiva. En esa tarea, y en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Alto Tribunal puede tomar diversos caminos: dictar sentencia sobre el fondo del asunto, disponer un reenvío, rechazar el planteo por inadmisibilidad, entre otras opciones.
Diario Judicial analizó cincuenta sentencias de la Corte, dictadas en los últimos meses, y determinó que en el 24% de los casos, el Alto Tribunal dispuso el reenvío de las actuaciones para que un tribunal inferior dicte un nuevo fallo, en lugar de pronunciarse en forma directa sobre el fondo del asunto. A su vez, en el 18% de los casos los recursos que arribaron ante el Máximo Tribunal fueron declarados inadmisibles por cuestiones formales.
Entre tanto, los casos en los que el Alto Tribunal dictó sentencia sobre el fondo del asunto, es decir, aquellos en los que dio una solución concreta, representan el 38% de los casos, incluyendo admisiones y rechazos de recursos y excluyendo los asuntos de competencia originaria.
En consecuencia, la cantidad de reenvíos a tribunales inferiores e inadmisibilidades por razones formales es superior a la de soluciones concretas, pues las sentencias que integran el primer grupo representan un 42% del total, mientras que el segundo grupo equivale a un 38% de los cincuenta fallos analizados.
Estas conclusiones fueron alcanzadas luego de analizar cincuenta sentencias del Alto Tribunal de la Nación dictadas en los últimos seis meses (septiembre de 2011 a marzo de 2012). Los pronunciamientos incluyen casos llegados a la Corte por vía recursiva y casos de competencia originaria y el voto que se tuvo en cuenta fue el de la mayoría.
Diariojudicial.com intentó obtener esta semana alguna versión de los ministros de la Corte sobre su forma de obrar analizada en esta nota, pero este medio no obtuvo respuesta.
Competencia por vía recursiva: entre reenvíos, 280 y más
Un conflicto puede llegar a conocimiento de la Corte por vía recursiva, mediante las impugnaciones a sentencias dictadas por tribunales inferiores que plantean las partes. Esta instancia es la última que prevé el sistema judicial argentino. El 80% de los casos analizados corresponden a asuntos que arriban al Máximo Tribunal por vía impugnativa.
En tal sentido, cuando alguien plantea un recurso ante el Alto Tribunal, éste último podrá admitirlo o rechazarlo, existiendo diversas variantes dentro de cada supuesto. Las impugnaciones que son admitidas por la Corte dan lugar a: soluciones concretas sobre el fondo del asunto a cargo del Máximo Tribunal, o bien, a reenvíos para el dictado de un nuevo pronunciamiento por un tribunal inferior.
En el marco de los casos analizados, las sentencias en que la Corte admitió un recurso y dio una solución sobre el fondo del asunto representan el 20% del total. Dentro de ese 20%, el 12% de los casos corresponde a fallos en los que el Alto Tribunal adhirió a los fundamentos de los Procuradores, y el restante 8% a casos en que la Corte no se remitió a los dictámenes de la Procuración, sino que desarrolló expresamente sus propios argumentos.
Por su parte, los casos en que la Corte admitió un recurso y dispuso el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento por un tribunal inferior, representan el 24% de las sentencias. En estos supuestos, el Alto Tribunal aborda el fondo del asunto y sienta criterios o pautas que luego deben reproducir los tribunales inferiores en el nuevo fallo. Los números indican que hay una mayor cantidad de reenvíos que de soluciones concretas.
Ahora bien, tanto las soluciones concretas como los reenvíos favorecen al impugnante. La diferencia está en que, en el primer caso, el recurrente recibe una respuesta inmediata, mientras que en el reenvío debe esperar a que se dicte una nueva sentencia –acorde, en principio, a los lineamientos fijados por la Corte, pero, en definitiva, supeditada a la interpretación del tribunal inferior-. En el reenvío el caso sigue inmerso en el sistema judicial.
Otro asunto son los rechazos. En estos casos, el Máximo Tribunal podrá fundar la negativa en cuestiones de fondo o limitarse a declarar inadmisible la impugnación por cuestiones formales. El 18% de las sentencias analizadas corresponden a rechazos de recursos fundados en objeciones vinculadas al asunto de fondo.
Entre tanto, los rechazos basados en cuestiones formales también representan el 18% de los fallos. Dentro de este grupo se encuentran las declaraciones de inadmisibilidad basadas en el 280 del Código Procesal, los incumplimientos a la Acordada 4/2007 y la improcedencia de ciertas impugnaciones por estar dirigidas en contra de sentencias no definitivas.
Además, cabe tener en cuenta que en los fallos en los que existen disidencias, son numerosos los votos minoritarios que plantean el rechazo de los recursos con base en las cuestiones formales ya indicadas, incluyendo también el supuesto de la extemporaneidad.
Competencia originaria
Un caso también puede llegar a conocimiento de la Corte de manera directa, cuando corresponde a su competencia originaria, delimitada en la Constitución Nacional. Dentro del conjunto de fallos analizados, sólo el 20% corresponde a casos de competencia originaria, lo cual es esperable si se tiene en cuenta que la competencia originaria de la Corte es excepcional y de interpretación restrictiva.
Ahora bien, dentro de este 20% de sentencias, el 12% corresponde a casos en los que el Máximo Tribunal admitió la pretensión de la parte actora. Mientras tanto, el 8% restante representa los pronunciamientos de la Corte en que el planteo del demandante fue rechazado.
Por último, cabe señalar que en todos los casos de competencia originaria analizados, la Corte Suprema, -dado que es el primer y único órgano juzgador que se pronuncia sobre el conflicto-, ingresa a tratar el fondo del asunto y se pronuncia de manera concreta, rechazando o admitiendo la pretensión del actor.