21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Cuota alimentaria

Salario Mínimo Vital y de referencia

La Cámara Civil y Comercial de Salta  fijó el 70 por ciento del salario mínimo vital y móvil para establecer la cuota alimentaria que debe pagar un padre a sus hijos cuando este no posee ingresos fijos en blanco.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, fijó que al 70 por ciento del salario mínimo vital y móvil como referencia de la cuota alimentaria que debe pagar un padre que no posee ingresos fijos.

Es que el tribunal hizo lugar parcialmente a un recurso presentado en el marco de una causa por alimentos y estableció que la cuota a favor de dos hijas menores será equivalente al 70 por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Gobierno Nacional, cuota que se reajustará de manera automática según su variación.

La causa llegó a la Cámara luego de que se apelara la decisión del juez de primera instancia que había dispuesto el 80 por ciento del salario mínimo para la manutención de las hijas de un hombre que dijo no encontrarse en relación de dependencia. La defensa del hombre sostenía que era “arbitrario e injusto, ya que en autos no se ha probado que tenga un ingreso fijo mensual equivalente”.

“El hecho de contraer matrimonio y sobre todo de engendrar hijos, acarrea para los padres, aparte de las bondades propias de la procreación, la obligación ineludible no sólo de procurar la subsistencia de los mismos, sino también de asistirlos y educarlos para realizar de ellos personas útiles para la sociedad”, consignó en el fallo el Tribunal.

Y aclaró que “el deber alimentario que exige la patria potestad impide que un padre pretenda procurar una disminución de los alimentos fijados para sus hijos a raíz de la falta de prueba de sus ingresos”.

Por ello para los camaristas “cabe meritar la situación económica del demandado reparando que… si bien no hay prueba fehaciente de sus ingresos, quedó probado que atiende un negocio de carnicería”. De modo que “el hecho de que no esté registrado como dependiente no implica que sus ingresos - cuanto menos- han de ser el equivalente al salario mínimo, vital y móvil”.

Por ello la sala consideró razonable fijar la cuota alimentaria en el equivalente al 70 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, tomando en cuenta, además, la edad de las alimentadas.

 



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