21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Despenalización del consumo de marihuana

Jamaica no problem

El senador Aníbal Fernández presentó en el Congreso el proyecto para una reforma integral de la Ley de Estupefacientes que despenaliza la tenencia para consumo personal. Las reacciones de legisladores, asociaciones y organismos públicos.

Desde que Corte Suprema declarara inconstitucional la tenencia para consumo el Poder Legislativo es el encargado de plasmar cambios en la legislación. Ahora el oficialismo, mediante el actual senador, ex jefe de Gabinete y ex ministro de Justicia, Aníbal Fernández, se lanzó a modificar el Código Penal y volver carne una realidad social.

Fernández presentó en el Congreso de la Nación su proyecto de reforma integral de la Ley de Estupefacientes despenalizando la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Las primeras voces ya se hicieron notar. Desde la Cámara de Diputados, Victoria Donda (FAP) se pronunció esperanzada sobre este impulso “oficialista”.

“Celebramos que también el oficialismo haya presentado un proyecto en el Senado que busca despenalizar el consumo”, dijo y aclaró que “se suman, de esta forma, a las iniciativas ya presentadas en la Cámara de Diputados. Por eso creemos que ya es hora de darle continuidad al debate que iniciamos el año pasado en la comisión de DDHH y en la de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico”.

Por otra parte, el titular de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, Claudio Izaguirre, se mostró contrario a la iniciativa ya que, según sostuvo, “el consumo de drogas en Argentina está despenalizado desde octubre de 1988 y lo que ahora se pretende desde el despacho de Aníbal Fernández es despenalizar la tenencia y el cultivo de marihuana, convirtiendo a nuestra nación en un libre productor de cannabis, lo que no tendría gran relevancia si no fuera porque la marihuana es creadora de paranoicos, psicóticos y esquizofrénicos”.

“Esperamos que el 2012 nos encuentre con una nueva legislación en la materia y de esta manera continuar avanzando en las conquistas de nuestros derechos”, dijo en contrapartida la diputada del FAP Victoria Donda.

El proyecto presentado por Fernández deroga el vigente texto ordenado de la Ley N° 23.737, la Ley Nº 26.052 y el artículo 10 de la Ley Nº 24.316, en lo referente a la Ley Nº 23.737. Normas que, para el senador, formaron parte del “fracaso de la política criminal en materia de persecución, represión y sanción de los delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, al direccionar la operatividad a los eslabones más débiles”.

Lo que culminó en “un sistema judicial colapsado por causas referidas al consumo y comercio en menor escala, provocando un hacinamiento carcelario sin precedentes en el país; baja perfomance en la investigación de los delitos complejos y esfuerzos aislados en materia de seguridad que no lograron impedir los hechos de público y notorio conocimiento de los últimos años”, explica en los considerandos Fernández.

“La prohibición del consumo a través de la represión de la tenencia de estupefacientes margina al usuario de drogas y condiciona su contacto con las instituciones sanitarias u otros organismos de asistencia social, ya que los identifica con la agencia policial, representándose el peligro concreto de ser detenidos”, consigna.

Tras un análisis entre la información obtenida de las estadísticas del Poder Judicial de la Nación y la Procuración General de la Nación; el senador sostiene que “existe un alto porcentaje de trabajo de los Jueces y Fiscales del Fuero Criminal y Correccional Federal subsumido por las conductas tipificadas en la Ley N° 23.737”, por lo que , “la Justicia Criminal y Correccional Federal utiliza gran parte de sus recursos en perseguir delitos leves, como la tenencia simple y la tenencia para consumo personal”.

En concreto el proyecto incorpora en su artículo la no punibilidad de las personas que “cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiera que están destinadas al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros” y agrega que “tampoco es punible la tenencia y consumo de hojas de coca en su estado natural, destinada a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión”.

 



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