16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
A pagar la Iglesia

Responsabilidad non sancta

La Cámara Civil condenó al Arzobispado de Buenos Aires a pagar una indemnización de más de 40 mil pesos por el accidente que sufrió una niña durante el curso de catequesis. Los jueces sostuvieron que la entidad posee la obligación “no sólo la de educar sino también un indudable deber de seguridad”.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Zulema Wilde, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, revocó una sentencia de grado y condenó al Arzobispado de Buenos Aires a pagar una indemnización de más de 40 mil pesos por el accidente que sufriera una niña en una parroquia del barrio porteño de Mataderos.

Se trata de la causa, “IM c/Arzobispado de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, iniciada luego de que en abril del 2005 la niña que tomaba clases de catequesis en la Parroquia Luján de los Patriotas, al intentar ir al patio de la parroquia, y al descender las escaleras, se resbalara y cayera fracturándose el codo.

Desde la Parroquia argumentaron que la niña, “jugando con sus compañeros cayó al piso y, enterados de la situación en forma inmediata se llamó al servicio de emergencias para que la menor fuera atendida”. En primera instancia se desestimó la demanda presentada por la madre de la niña accidentada.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “tanto las autoridades como los docentes de un establecimiento educativo deben ser considerados guardadores in iure” por lo que “su situación tiene similitud a la de los progenitores, en lo que se refiere a su deber de cuidado”, y ello, “torna su responsabilidad inexcusable”.

“Cuando el niño se encuentra en el colegio, por haberse desplazado circunstancialmente la guarda material que ejercen los padres sobre él, su vigilancia y cuidado están a cargo del establecimiento educativo por intermedio de sus autoridades, especialmente el maestro de grado”, redundaron.

Asimismo se refirieron al hecho de que el accidente pudiera haber sido causado por un compañero de la niña y consignaron que “el empujón que un compañero propina a otro durante el recreo provocándole daños o lesiones no puede ser considerado como caso fortuito y eximir de la responsabilidad objetiva prevista en el nuevo texto del art. 1117 del Cód. Civil, para los propietarios de los establecimientos educativos”.

Por ello y teniendo en cuenta que “el hecho aconteció dentro de sus instalaciones y mientras el estudiante se encontraba a cargo de docentes” y que “tanto su cuidado como la vigilancia del agresor se encontraba en cabeza del colegio” que además posee la obligación “no sólo la de educar sino también un indudable deber de seguridad” la Cámara Civil revocó la sentencia.

Así, condenaron al Arzobispado de Buenos Aires, de quien depende la parroquia, a indemnizar a la menor con 41 mil quinientos pesos por los daños y perjuicios que le causó el accidente.

 



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