Así lo sostuvo la Cámara Civil en una causa en la que condenó a la sociedad de empresas UGOFE, administradora del ex Ferrocarril San Martín, a indemnizar con casi 90 mil pesos a un peatón que cruzó las vías del tren con el auto y fue arrollado por la locomotora. La doctrina que puede tomarse para el caso de la tragedia del Sarmiento.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo y Marta del Rosario Mattera -Zulema Wilde no firmó por estar de de licencia-, condenó a Ugofe a indemnizar con casi 90 mil pesos a una persona que cuando cruzó un paso a nivel con su auto fue chocada por la locomotora.
Se trata de la causa “Lensina Anselmo Simeon c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” donde en julio del 2007 un automóvil fue embestido por una locomotora en el cruce ferroviario del ex Ferrocarril San Martín, en las cercanías de la estación La Paternal. Quien sufrió el accidente inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (Ugofe) y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda realizada y se condenó a indemnizarlo con más de 84 mil pesos, sin embargo se excluyó de la condena al Estado Nacional. La concesionaria Ugofe sostenía que el accidente se produjo por “exclusiva culpa del actor” por lo que apeló el fallo ya que “el paso a nivel contaba con todos los elementos de seguridad” y, el accidentado, “desafió a las barreras y la formación que venía alertando su paso”.
En tanto que quien inició la demanda cuestionó la exención de responsabilidad del Estado Nacional, ya que considera que “debe responder por ser el titular de los bienes que generan el daño y haber omitido el deber de seguridad, control, frente al prestador de un servicio público”.
Según se consigna en la causa, el conductor de la locomotora declara en un primer momento que sintió un fuerte estruendo” aunque “desconoce otro por menor del hecho”. Sin embargo, luego a dos años del hecho, “indica pormenores que no había incluido en la anterior declaración”.
Los camaristas sostuvieron al respecto que “los trenes circulan por un camino no compartido, con una trayectoria obligada, sin la menor posibilidad de apartarse o modificarla a voluntad, de modo que el maquinista tiene muy limitada las posibilidades de evitar el daño frente a la inminencia de una colisión”.
Aunque en el caso “solo fue acreditado el encontronazo de la locomotora y el rodado, pero la vaguedad, contradicción, e imprecisión de las declaraciones… impiden precisar, la real posición de la barrera, la antelación de la señal sonora” lo que sumado a “la ausencia de prueba que acredite una conducta reprochable por parte de la víctima” le permite a los camaristas no admitir la exención de responsabilidad pretendida por Ugofe y confirmar lo decidido en primera instancia.
Luego, con respecto a la responsabilidad del Estado Nacional, sostuvieron que “toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ´ejercicio´ de la concesión, le corresponde al concesionario, aunque dicha responsabilidad se limita a los daños que causare en "ejercicio" de la concesión”. “El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados "colaboradores externos de la Administración", agregan.
“Frente a un accidente ferroviario, se ha dicho que la concedente del servicio ferroviario carece de legitimación pasiva para ser demandada por la reparación del daño causado por el accidente sufrido, dado que aquélla no conservaba ningún poder de dirección sobre el tramo ferroviario donde se produjo el infortunio, como así tampoco lo tenía sobre las cosas que produjeron el daño”, concluyen.
Así condenaron a la concesionaria Ugofe a indemnizar a la víctima del accidente con 88 mil pesos excluyendo de la misma al Estado Nacional.
Ugofe fue creada por el Decreto 798/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución 408/2004 de la Secretaría de Transporte con el objetivo de operar a cuenta y orden del Estado, a partir de enero de 2005, los servicios ferroviarios urbanos de la Línea San Martín, sostiene en su pagina web la empresa. Asimismo se encuentra conformada por Ferrovías, Metrovías y Trenes de Buenos Aires (TBA) y opera la línea San Martin hasta tanto se licite nuevamente.