20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Ruidos molestos: ¿Civil o Contencioso?

La Procuración de la Nación dictaminó que una causa por ruidos molestos debiera seguir en el fuero Civil nacional, y no en el Contencioso, Administrativo y Tributario porteño, puesto que en la demanda el Gobierno de la Ciudad “no ha sido nominal ni sustancialmente demandado”.

 

La procuradora ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que una causa por ruidos molestos debiera seguir en el fuero civil y no en el Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad puesto que se trata de un conflicto entre particulares.

La causa que llegó a la procuración es “Casagrande Palermo Soho S.R.L. c/ Mastracci, Leondino Santiago Enrique s/ Daños y perjuicios” que se inició cuando el actor demandó a al restaurant ubicado en el barrio de Palermo que además de restaurant es un café concert, boite y casa de fiestas.

El propietario del inmueble lindero, un hotel boutique, pretende “se le ordene cesar los ruidos molestos que dicha actividad genera como así también una reparación integral por daños y perjuicios provocados” ya que, tal y como señaló en su demanda, “la emisión acústica actual generada por el codemandado le provoca no sólo un perjuicio económico a la actividad hotelera que desarrolla, sino también a la salud y a un ambiente sano”.

La contienda negativa de competencia se inició luego de que el magistrado de la Justicia Civil se declarara incompetente para actuar en la causa sobre la base de que “si bien la demanda no se dirige expresamente contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ella importa el estudio del poder de policía por falta de servicio que en materia de salubridad pública detenta dicho órgano de gobierno”.

A su turno, el tribunal del fuero CAyT “resistió la radicación de la causa, con sustento en que la pretensión de inicio no encuadra dentro de las previsiones de los artículos 10 y 20 de la ley local N" 189, que habilite la actuación de su fuero en el asunto”.

La procuradora ante la Corte por su parte dictaminó que de la demanda se desprende que “el propio actor invoca como base de su pretensión el artículo 2618 del Código Civil, jurisprudencia y doctrina vinculada a dicha normativa, estimo que, dada tal especialidad en la materia, hablita a que la justicia civil deba seguir conociendo en este proceso”.

A lo que se suma que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no ha sido nominal ni sustancialmente demandado en estos obrados” por lo que “tampoco puede inferirse, sin hesitación alguna, que se encuentren involucradas, prima facie, y a esta altura del proceso, cuestiones de derecho público local o que la referida entidad de gobierno tenga un interés directo en el pleito que autorice la actuación del fuero contencioso, administrativo y tributario de la CABA en el asunto”.

Por ello lo que corresponde que la presente causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

 



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